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3.- Respecto al supuesto agravio referido al hecho de que la fecha para pagar el saldo deudor era el 15 de marzo de 2011 y la demanda se presentó recién 6 meses después y que el Tribunal no hubiera valorado el grave perjuicio que le ha ocasionado el incumplimiento del comprador en el pago y en el plazo estipulado en el contrato, señalando además que a tiempo de presentar la demanda debiera haber presentado también la boleta de depósito judicial por el saldo deudor como muestra de su intención de pago, corresponde señalar que esta manifestación no resulta coherente, pues nadie puede fundar su defensa en sus propios errores, resultando más bien contraproducentes las aseveraciones de la recurrente, pues corroboran que esos casi 6 meses transcurridos desde el 14 de marzo de 2011, fecha en que se cumplía el plazo acordado entre partes, tuvo la posibilidad de cumplir de manera voluntaria con el compromiso asumido o en su caso de tomar las acciones pertinentes para resolver el contrato o impelir al comprador a su cumplimiento, careciendo de fundamento el supuesto agravio
- Expediente: SC-55-13-S
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa Sentencia, el demandante principal interpuso recurso de apelación que fue resuelto por la
- Contra esa Resolución de Alzada la demandada Nayada Tapia Arenas interpuso recurso de casación en
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que, asimismo los vocales realizaron una interpretación subjetiva del art
- Que, la fecha para pagar el saldo deudor era el 15 de marzo de 2011
- Que, el Tribunal solo valoró la prueba de cargo, es decir la carta notariada sin
- Así planteado el recurso de casación en el fondo, corresponde a este Tribunal Supremo examinar
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- Es portador de la fe pública, característica constante que acompaña al Notario, con la cual
- De lo anterior, se infiere que la carta notariada que corre de fs
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- En consideración a los razonamientos expuestos y en virtud de que los argumentos planteados no
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Libro Tomas de Razón: Quinto
