Auto Supremo AS/0440/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0440/2013

Fecha: 28-Ago-2013

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3.- Respecto al supuesto agravio referido al hecho de que la fecha para pagar el saldo deudor era el 15 de marzo de 2011 y la demanda se presentó recién 6 meses después y que el Tribunal no hubiera valorado el grave perjuicio que le ha ocasionado el incumplimiento del comprador en el pago y en el plazo estipulado en el contrato, señalando además que a tiempo de presentar la demanda debiera haber presentado también la boleta de depósito judicial por el saldo deudor como muestra de su intención de pago, corresponde señalar que esta manifestación no resulta coherente, pues nadie puede fundar su defensa en sus propios errores, resultando más bien contraproducentes las aseveraciones de la recurrente, pues corroboran que esos casi 6 meses transcurridos desde el 14 de marzo de 2011, fecha en que se cumplía el plazo acordado entre partes, tuvo la posibilidad de cumplir de manera voluntaria con el compromiso asumido o en su caso de tomar las acciones pertinentes para resolver el contrato o impelir al comprador a su cumplimiento, careciendo de fundamento el supuesto agravio