ANTECEDENTES DEL PROCESO
Partes: Ronald Espinoza Jiménez c/Nayada Tapia Arenas
Proceso: Cumplimiento de contrato y pago de daños y perjuicios
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 127 a 129 y vlta., interpuesto por Nayada Tapia Arenas, contra el Auto de Vista Nº 145/2013, cursante de fs. 124 a 125, emitido el 22 de abril de 2013 por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario sobre cumplimiento de contrato y pago de daños y perjuicios seguido por Ronald Espinoza Jiménez contra la recurrente; la respuesta de fs. 132 y vlta., la concesión cursante de fs. 133; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Décimo Segundo en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, el 04 de enero de 2013, pronunció la Sentencia cursante de fs. 106 a 108, declarando improbada la demanda principal de cumplimiento de contrato y pago de daños y perjuicios y probada en parte la demanda reconvencional de resolución de contrato por incumplimiento, desocupación y entrega de inmueble e improbada con respecto del pago de daños y perjuicios, interpuesta por Nayada Tapia Arenas. Consiguientemente declaró resuelto el contrato de fecha 23/12/2010 y su reconocimiento de firmas saliente a fs. 1 a 2; disponiendo que la demandada Nayada Tapia Arenas, restituya a favor del demandante Ronald Espinoza Jiménez la cuota inicial entregada a la firma del contrato de $us 20.000 (VEINTE MIL 00/100 DÓLARES AMERICANOS); asimismo, la desocupación y entrega del inmueble por parte del demandante a favor de la demandada, previo el cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 de la Resolución, entrega que deberá hacerse efectiva en el plazo de 60 días a partir de la ejecutoria de la Resolución. Sin costas
Proceso: Cumplimiento de contrato y pago de daños y perjuicios
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 127 a 129 y vlta., interpuesto por Nayada Tapia Arenas, contra el Auto de Vista Nº 145/2013, cursante de fs. 124 a 125, emitido el 22 de abril de 2013 por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario sobre cumplimiento de contrato y pago de daños y perjuicios seguido por Ronald Espinoza Jiménez contra la recurrente; la respuesta de fs. 132 y vlta., la concesión cursante de fs. 133; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Décimo Segundo en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, el 04 de enero de 2013, pronunció la Sentencia cursante de fs. 106 a 108, declarando improbada la demanda principal de cumplimiento de contrato y pago de daños y perjuicios y probada en parte la demanda reconvencional de resolución de contrato por incumplimiento, desocupación y entrega de inmueble e improbada con respecto del pago de daños y perjuicios, interpuesta por Nayada Tapia Arenas. Consiguientemente declaró resuelto el contrato de fecha 23/12/2010 y su reconocimiento de firmas saliente a fs. 1 a 2; disponiendo que la demandada Nayada Tapia Arenas, restituya a favor del demandante Ronald Espinoza Jiménez la cuota inicial entregada a la firma del contrato de $us 20.000 (VEINTE MIL 00/100 DÓLARES AMERICANOS); asimismo, la desocupación y entrega del inmueble por parte del demandante a favor de la demandada, previo el cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 de la Resolución, entrega que deberá hacerse efectiva en el plazo de 60 días a partir de la ejecutoria de la Resolución. Sin costas
- Expediente: SC-55-13-S
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa Sentencia, el demandante principal interpuso recurso de apelación que fue resuelto por la
- Contra esa Resolución de Alzada la demandada Nayada Tapia Arenas interpuso recurso de casación en
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que, asimismo los vocales realizaron una interpretación subjetiva del art
- Que, la fecha para pagar el saldo deudor era el 15 de marzo de 2011
- Que, el Tribunal solo valoró la prueba de cargo, es decir la carta notariada sin
- Así planteado el recurso de casación en el fondo, corresponde a este Tribunal Supremo examinar
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- Es portador de la fe pública, característica constante que acompaña al Notario, con la cual
- De lo anterior, se infiere que la carta notariada que corre de fs
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- 4
- En consideración a los razonamientos expuestos y en virtud de que los argumentos planteados no
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Libro Tomas de Razón: Quinto
