Contra esa Sentencia, el demandante principal interpuso recurso de apelación que fue resuelto por la
Contra esa Sentencia, el demandante principal interpuso recurso de apelación que fue resuelto por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 145/2013, de fecha 22 de abril de 2013, cursante de fs. 124 a 125, revocando totalmente la Sentencia apelada y declarando en consecuencia probada la demanda principal respecto al cumplimiento del contrato e improbada con relación a la pretensión de pago de daños y perjuicios por no haberse acreditado los mismos e improbada en todas sus partes la demanda reconvencional. Como emergencia de ello ordenó al demandante pagar dentro de tercero día a partir de la ejecutoria de la Resolución el saldo deudor de $us 15.000 (QUINCE MIL 00/100 DÓLARES AMERICANOS) y a la demandada, suscribir la minuta definitiva del inmueble vendido a favor de Ronald Espinoza Jiménez, inmediatamente después de realizado el pago del saldo deudor
- Expediente: SC-55-13-S
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa Sentencia, el demandante principal interpuso recurso de apelación que fue resuelto por la
- Contra esa Resolución de Alzada la demandada Nayada Tapia Arenas interpuso recurso de casación en
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que, asimismo los vocales realizaron una interpretación subjetiva del art
- Que, la fecha para pagar el saldo deudor era el 15 de marzo de 2011
- Que, el Tribunal solo valoró la prueba de cargo, es decir la carta notariada sin
- Así planteado el recurso de casación en el fondo, corresponde a este Tribunal Supremo examinar
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- Es portador de la fe pública, característica constante que acompaña al Notario, con la cual
- De lo anterior, se infiere que la carta notariada que corre de fs
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- En consideración a los razonamientos expuestos y en virtud de que los argumentos planteados no
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Libro Tomas de Razón: Quinto
