Que, el Tribunal solo valoró la prueba de cargo, es decir la carta notariada sin
Que, el Tribunal solo valoró la prueba de cargo, es decir la carta notariada sin tomar en cuenta las pruebas testificales de descargo de Betty Urquiza Suárez y Abigail Lazarte Prado de fs. 56 a 56 vlta., quienes refieren que el demandado no cumplió con el pago total de la transferencia ratificando el acta de confesión judicial de fs. 58 efectuada por el demandante que manifestó que no hizo el depósito porque había vencido el contrato y porque su abogado no quiso hacer el depósito porque no había orden expresa para el mismo
- Expediente: SC-55-13-S
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa Sentencia, el demandante principal interpuso recurso de apelación que fue resuelto por la
- Contra esa Resolución de Alzada la demandada Nayada Tapia Arenas interpuso recurso de casación en
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que, asimismo los vocales realizaron una interpretación subjetiva del art
- Que, la fecha para pagar el saldo deudor era el 15 de marzo de 2011
- Que, el Tribunal solo valoró la prueba de cargo, es decir la carta notariada sin
- Así planteado el recurso de casación en el fondo, corresponde a este Tribunal Supremo examinar
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- Es portador de la fe pública, característica constante que acompaña al Notario, con la cual
- De lo anterior, se infiere que la carta notariada que corre de fs
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- En consideración a los razonamientos expuestos y en virtud de que los argumentos planteados no
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Libro Tomas de Razón: Quinto
