Auto Supremo AS/0440/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0440/2013

Fecha: 28-Ago-2013

De lo anterior, se infiere que la carta notariada que corre de fs

Esa investidura de fe pública con la que el Notario es capaz de otorgar a los hechos o actos que narra en los instrumentos que autoriza, a los cuales dota de autenticidad y fuerza probatoria ejecutiva, es la manifestación de su función principal, todas las demás serán, o bien preparatorias de este fin o bien, medidas necesarias para hacer valer sus efectos espaciales y temporalmente.”
De lo anterior, se infiere que la carta notariada que corre de fs. 14 a 15 y vlta., goza no solo de la fe que le es instituida por la actuación personal de la Notaria Nº 25, sino que conforme a lo previsto por el art. 400 del Código de Procedimiento Civil, concordante con el art. 1287 par. I; 1289 parágrafos I y III y 1296 todos del Código Civil y siendo que las acusaciones vertidas por la recurrente no han sido demostradas, ni desvirtuada la prueba acusada en proceso, la misma tiene el valor de plena prueba respecto de su contenido y con relación a la pretensión del demandante, concluyéndose de lo anterior que la Sentencia revocada, desconoció las reglas de valoración de prueba, como? la necesidad de valorar la prueba de cargo y expresar, razonada y razonablemente, la convicción alcanzada que no puede sustituirse por afirmaciones? carentes de consistencia por falta de la debida profundización en el análisis, resultando más bien objetiva la valoración hecha por el Tribunal, pues de los hechos aportados por las partes, ha concluido en la evidencia clara, manifiesta y perceptible que la recurrente asumió conocimiento de la existencia de la carta notarial y de su contenido, negando el mismo con la única pretensión de soslayar el cumplimiento de la obligación asumida