Auto Supremo AS/0440/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0440/2013

Fecha: 28-Ago-2013

Así planteado el recurso de casación en el fondo, corresponde a este Tribunal Supremo examinar

Concluida su exposición de agravios, pide a este Tribunal que ante la violación del art. 568 del Código Civil, en previsión del art. 253 inc. 1) y 3) del Código de Procedimiento Civil, case el Auto de Vista recurrido y confirme la Sentencia de fs. 106 a 108 de obrados.
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Así planteado el recurso de casación en el fondo, corresponde a este Tribunal Supremo examinar el mismo y dar respuesta pertinente en el orden propuesto, teniendo que:
Con referencia al primer punto, corresponde señalar que el reclamo radica en la presunta violación del art. 568 del Código de Procedimiento Civil, por haber realizado la interpretación errónea y subjetiva del mismo porque es el demandante, quien no cumplió con el contrato de fecha 23 de diciembre de 2010 que en su cláusula segunda de manera expresa indica que el saldo restante de $us 15.000.- debería ser cancelado el 15 de marzo de 2011 con el compromiso por parte de la vendedora de suscribir el contrato definitivo, sin embrago, señala la recurrente que el Tribunal ha revocado indebidamente la Sentencia de primera instancia basándose en la carta notariada de fecha 14 de julio de 2011 que cursa de fs. 14 a 15 y vlta., manifestando sin ningún fundamento que ella reconoce haber recibido la misma y que tenía conocimiento del plazo de 48 hrs. que se le otorgó para que se realice el pago del saldo deudor, a cuyo vencimiento, no realizó ninguna conminatoria para que el comprador haga efectivo el pago del saldo y tampoco contestó a la carta notariada demostrando con su silencio consentimiento y aceptación de su contenido cuando según el art. 570 del Código Civil, el plazo debería ser mayor a 15 días y la demanda fue presentada recién el 9 de agosto 2011, empero, tales aseveraciones resultan contradictorias si consideramos lo que al respecto señala la disposición legal que se pretende vulnerada: I. La parte que ha cumplido su obligación puede requerir a la parte que incumple mediante nota diligenciada notarialmente, que cumpla la suya dentro de un término razonable no menor a quince días, con apercibimiento de que, en caso contrario, el contrato quedará resuelto.
II. Si la obligación no se cumple dentro del término señalado, el contrato se resuelve de pleno derecho, quedando a cargo del deudor incumplido el resarcimiento del daño, si hubiere”