Que, asimismo los vocales realizaron una interpretación subjetiva del art
Que, asimismo los vocales realizaron una interpretación subjetiva del art. 568 del Código Civil porque ella nunca recibió la carta y si bien existe una nota del Notario que dice que ella se rehusó a recibir, la misma debiera haber estado firmada por lo menos por un testigo de actuación que no existe, por lo tanto la misma es fraudulenta porque el demandante ha entrado en confabulación con la Notario de Fe Pública Nº 25
- Expediente: SC-55-13-S
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa Sentencia, el demandante principal interpuso recurso de apelación que fue resuelto por la
- Contra esa Resolución de Alzada la demandada Nayada Tapia Arenas interpuso recurso de casación en
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que, asimismo los vocales realizaron una interpretación subjetiva del art
- Que, la fecha para pagar el saldo deudor era el 15 de marzo de 2011
- Que, el Tribunal solo valoró la prueba de cargo, es decir la carta notariada sin
- Así planteado el recurso de casación en el fondo, corresponde a este Tribunal Supremo examinar
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- Es portador de la fe pública, característica constante que acompaña al Notario, con la cual
- De lo anterior, se infiere que la carta notariada que corre de fs
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- En consideración a los razonamientos expuestos y en virtud de que los argumentos planteados no
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Libro Tomas de Razón: Quinto
