Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0440/2013
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0440/2013

    Fecha: 28-Ago-2013

    Libro Tomas de Razón: Quinto

    Se regula el honorario del abogado en la suma de Bs. 1.000.-
    Regístrese, notifíquese y devuélvase.

    Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.

    Fdo. Dr. Rómulo Calle Mamani
    Fdo. Dra. Rita Susana Nava Dur? n.
    Ante Mi.- Dra. Patricia Ríos Tito - Secretaria de Sala Civil
    Libro Tomas de Razón: Quinto
    • Expediente: SC-55-13-S
    • ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Contra esa Sentencia, el demandante principal interpuso recurso de apelación que fue resuelto por la
    • Contra esa Resolución de Alzada la demandada Nayada Tapia Arenas interpuso recurso de casación en
    • DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
    • Que, asimismo los vocales realizaron una interpretación subjetiva del art
    • Que, la fecha para pagar el saldo deudor era el 15 de marzo de 2011
    • Que, el Tribunal solo valoró la prueba de cargo, es decir la carta notariada sin
    • Así planteado el recurso de casación en el fondo, corresponde a este Tribunal Supremo examinar
    • 2
    • Es portador de la fe pública, característica constante que acompaña al Notario, con la cual
    • De lo anterior, se infiere que la carta notariada que corre de fs
    • 3
    • 4
    • En consideración a los razonamientos expuestos y en virtud de que los argumentos planteados no
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Libro Tomas de Razón: Quinto

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca