Que, la fecha para pagar el saldo deudor era el 15 de marzo de 2011
Que, la fecha para pagar el saldo deudor era el 15 de marzo de 2011 y la demanda se presentó recién 6 meses después, no habiendo valorado el Tribunal, el grave perjuicio que le ha ocasionado el incumplimiento del pago por parte de la vendedora; señala asimismo que si el demandante tenía realmente la intención de pagar debió presentar junto a su demanda la boleta de depósito judicial de saldo deudor y no valerse de artimañas para hacer incurrir en error a los Vocales
- Expediente: SC-55-13-S
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa Sentencia, el demandante principal interpuso recurso de apelación que fue resuelto por la
- Contra esa Resolución de Alzada la demandada Nayada Tapia Arenas interpuso recurso de casación en
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que, asimismo los vocales realizaron una interpretación subjetiva del art
- Que, la fecha para pagar el saldo deudor era el 15 de marzo de 2011
- Que, el Tribunal solo valoró la prueba de cargo, es decir la carta notariada sin
- Así planteado el recurso de casación en el fondo, corresponde a este Tribunal Supremo examinar
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- Es portador de la fe pública, característica constante que acompaña al Notario, con la cual
- De lo anterior, se infiere que la carta notariada que corre de fs
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- En consideración a los razonamientos expuestos y en virtud de que los argumentos planteados no
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Libro Tomas de Razón: Quinto
