Auto Supremo AS/0440/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0440/2013

Fecha: 28-Ago-2013

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN

CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
La recurrente acusó:
1.- Interpretación errónea, violación y aplicación indebida de la Ley y falta de consideración de pruebas de descargo.
Manifiesta la recurrente que el Tribunal de apelación ha interpretado de manera errónea el art. 568 del Código de Procedimiento Civil, al haber realizado la interpretación subjetiva del mismo porque es el demandante, quien no cumplió con el contrato de fecha 23 de diciembre de 2010 que en su cláusula segunda de manera expresa indica que el saldo restante de $us 15.000.- debería ser cancelado el 15 de marzo de 2011, quedando estipulado el precio total, a cuyo plazo la vendedora se comprometió suscribir el contrato de compraventa definitivo, aclarándose también de manera expresa en el mismo contrato que en caso de que el Plan Regulador niegue la aprobación de la modificación de parcelamiento de la venta parcial, el contrato quedaría nulo por no haberse concretado el negocio, sin embargo, el Tribunal ha obrado subjetivamente y de manera parcializada al haber revocado totalmente la Sentencia de primera instancia basándose en su prueba estrella que es la carta notariada de fecha 14 de julio de 2011 que cursa a fs. 14 a 15 y vlta., manifestando sin ningún fundamento que ella reconoce haber recibido la carta y que tenía conocimiento del plazo de 48 hrs. que se le otorgó para que se realice el pago del saldo deudor, a cuyo vencimiento, la vendedora no realizó ninguna conminatoria para que el comprador haga efectivo el pago del saldo y que tampoco contestó a la carta notariada demostrando con su silencio consentimiento y aceptación de su contenido. Cuando según el art. 570 del Código Civil, el plazo debería ser mayor a 15 días y la demanda fue presentada recién el 9 de agosto de 2011