ANTECEDENTES DEL PROCESO
Partes: José Armando Ortiz Arancibia c/ Omar Luciano Saavedra Vargas y Martha Pablo Gutiérrez
Proceso: Reivindicación
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 122 a 131 y vlta., interpuesto por Luciano Omar Saavedra Vargas contra el Auto de Vista de 8 de abril de 2013, emitido por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del Distrito de Cochabamba, en el proceso ordinario de reivindicación seguido por José Armando Ortiz Arancibia contra Omar Luciano Saavedra Vargas y otra, la concesión del recurso de fs. 134 vlta., los antecedentes del proceso, y:
C0NSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez de Partido en lo Civil, Comercial de Sacaba, pronunció la Sentencia Nº 009/2012 de 04 de junio de 2012, que cursa de fs. 99 a 101, declarando improbada la demanda de reivindicación de inmueble formulada de fs. 11 y vlta., de obrados, sin costas; improbada la demanda reconvencional de fs. 37 a 38 de acción negatoria; improbada la excepción de falta de acción y derecho; improbada la tercería de dominio excluyente de fs. 73 y vlta., con costas
Proceso: Reivindicación
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 122 a 131 y vlta., interpuesto por Luciano Omar Saavedra Vargas contra el Auto de Vista de 8 de abril de 2013, emitido por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del Distrito de Cochabamba, en el proceso ordinario de reivindicación seguido por José Armando Ortiz Arancibia contra Omar Luciano Saavedra Vargas y otra, la concesión del recurso de fs. 134 vlta., los antecedentes del proceso, y:
C0NSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez de Partido en lo Civil, Comercial de Sacaba, pronunció la Sentencia Nº 009/2012 de 04 de junio de 2012, que cursa de fs. 99 a 101, declarando improbada la demanda de reivindicación de inmueble formulada de fs. 11 y vlta., de obrados, sin costas; improbada la demanda reconvencional de fs. 37 a 38 de acción negatoria; improbada la excepción de falta de acción y derecho; improbada la tercería de dominio excluyente de fs. 73 y vlta., con costas
- Sucre: 30 de agosto 2013
- Expediente: CB-68-13–S
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por el demandante y resuelta mediante
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que, su persona posee título debidamente inscrito en Derechos Reales, siendo por lo tanto legal
- Que, de manera oficiosa el Tribunal, manifiesta que se trata de una demanda de mejor
- Que, conforme el Auto de relación procesal, al no estar determinado el mejor derecho propietario
- Que, conforme dispone el art
- Que, por otro lado el Tribunal ha pasado por alto los fundamentos esgrimidos en
- Que, conforme al art
- Concluye pidiendo que este Tribunal invalide el Auto de Vista recurrido, casando en el fondo
- Antes de ingresar en el conocimiento y resolución del presente recurso, corresponde aclarar que de
- Con esos antecedentes y estando el recurso de casación interpuesto en la forma y en
- En la forma, el único agravio referido por el recurrente, es el relativo a la
- Al respecto corresponde señalar que si bien el recurso de casación en la forma está
- En autos y de la revisión de los antecedentes, se advierte que el recurrente en
- El recurrente luego de realizar abundantes y contradictorias consideraciones respecto a la nulidad de los
- Por otro lado, si bien el recurrente divide el recurso en casación en el fondo
- De la misma manera cuando señala que al no estar determinado el mejor derecho propietario
- Refiriéndonos a la supuesta errónea interpretación y aplicación indebida de la ley, el inciso 3)
- …Entablada la acción reivindicatoria podrá entonces presentar los siguientes supuestos: a) El actor presenta título
- Para el caso de autos lo que nos interesa es el segundo supuesto, es decir
- En consecuencia los referidos agravios no tienen asidero legal, toda vez que el Tribunal ha
- Respecto a las construcciones existentes en el inmueble y si bien el recurrente recién en
- Con relación al supuesto agravio referido a la vulneración de los artículos 356 y 358
- Por lo anteriormente señalado, corresponde a este Tribunal fallar en conformidad con lo dispuesto por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Libro Tomas de Razón: Quinto
