Que, su persona posee título debidamente inscrito en Derechos Reales, siendo por lo tanto legal
En el fondo.-
Que, su persona posee título debidamente inscrito en Derechos Reales, siendo por lo tanto legal el mismo, al igual que el del demandante, por lo tanto, debiera haberse demandado la nulidad del mismo, no la reivindicación, toda vez que conforme el art. 1453 del Código Civil, la misma procede cuando el verdadero propietario es desposeído de su bien, lo que en autos no acontece porque ambos son propietarios manifestando que para que proceda la reivindicación deben darse los siguientes presupuestos: a) El actor presenta título de su derecho y el demandado no lo presenta, b) Tanto el actor como el demandado presentan títulos, correspondiendo al presente caso el segundo presupuesto, en cuyo caso la resolución del litigio pasa necesariamente por determinar qué título deberá anularse, aspecto que en este caso no se demandó la nulidad de su título que por el contrario el actor lo reconoce como justo título, adquirido de la Federación Ferroviaria Nacional de la Red Occidental
Que, su persona posee título debidamente inscrito en Derechos Reales, siendo por lo tanto legal el mismo, al igual que el del demandante, por lo tanto, debiera haberse demandado la nulidad del mismo, no la reivindicación, toda vez que conforme el art. 1453 del Código Civil, la misma procede cuando el verdadero propietario es desposeído de su bien, lo que en autos no acontece porque ambos son propietarios manifestando que para que proceda la reivindicación deben darse los siguientes presupuestos: a) El actor presenta título de su derecho y el demandado no lo presenta, b) Tanto el actor como el demandado presentan títulos, correspondiendo al presente caso el segundo presupuesto, en cuyo caso la resolución del litigio pasa necesariamente por determinar qué título deberá anularse, aspecto que en este caso no se demandó la nulidad de su título que por el contrario el actor lo reconoce como justo título, adquirido de la Federación Ferroviaria Nacional de la Red Occidental
- Sucre: 30 de agosto 2013
- Expediente: CB-68-13–S
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por el demandante y resuelta mediante
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que, su persona posee título debidamente inscrito en Derechos Reales, siendo por lo tanto legal
- Que, de manera oficiosa el Tribunal, manifiesta que se trata de una demanda de mejor
- Que, conforme el Auto de relación procesal, al no estar determinado el mejor derecho propietario
- Que, conforme dispone el art
- Que, por otro lado el Tribunal ha pasado por alto los fundamentos esgrimidos en
- Que, conforme al art
- Concluye pidiendo que este Tribunal invalide el Auto de Vista recurrido, casando en el fondo
- Antes de ingresar en el conocimiento y resolución del presente recurso, corresponde aclarar que de
- Con esos antecedentes y estando el recurso de casación interpuesto en la forma y en
- En la forma, el único agravio referido por el recurrente, es el relativo a la
- Al respecto corresponde señalar que si bien el recurso de casación en la forma está
- En autos y de la revisión de los antecedentes, se advierte que el recurrente en
- El recurrente luego de realizar abundantes y contradictorias consideraciones respecto a la nulidad de los
- Por otro lado, si bien el recurrente divide el recurso en casación en el fondo
- De la misma manera cuando señala que al no estar determinado el mejor derecho propietario
- Refiriéndonos a la supuesta errónea interpretación y aplicación indebida de la ley, el inciso 3)
- …Entablada la acción reivindicatoria podrá entonces presentar los siguientes supuestos: a) El actor presenta título
- Para el caso de autos lo que nos interesa es el segundo supuesto, es decir
- En consecuencia los referidos agravios no tienen asidero legal, toda vez que el Tribunal ha
- Respecto a las construcciones existentes en el inmueble y si bien el recurrente recién en
- Con relación al supuesto agravio referido a la vulneración de los artículos 356 y 358
- Por lo anteriormente señalado, corresponde a este Tribunal fallar en conformidad con lo dispuesto por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Libro Tomas de Razón: Quinto
