Auto Supremo AS/0444/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0444/2013

Fecha: 30-Ago-2013

Que, conforme al art

En la forma.-
Que, conforme al art. 327 del Procedimiento Civil, Inc. 8, a tiempo de interponer la demanda se debe señalar expresamente la cuantía del bien que se litiga, sin embargo el demandante señala que la cuantía del inmueble que se litiga es indeterminada, aspecto que no ha sido observado por el Juez, cuando se trata de una norma de orden público y de cumplimiento obligatorio y con llevan nulidad conforme el art. 90 del Código de Procedimiento Civil toda vez que de acuerdo a los recibos de pago de impuestos aportados por su parte, se advierte que por el monto la competencia le correspondía al Juez de Instrucción conforme al art. 177 de la Ley de Organización Judicial, basando el referido agravio en el inc. 7 del art. 254 del Código de Procedimiento Civil