Que, conforme al art
En la forma.-
Que, conforme al art. 327 del Procedimiento Civil, Inc. 8, a tiempo de interponer la demanda se debe señalar expresamente la cuantía del bien que se litiga, sin embargo el demandante señala que la cuantía del inmueble que se litiga es indeterminada, aspecto que no ha sido observado por el Juez, cuando se trata de una norma de orden público y de cumplimiento obligatorio y con llevan nulidad conforme el art. 90 del Código de Procedimiento Civil toda vez que de acuerdo a los recibos de pago de impuestos aportados por su parte, se advierte que por el monto la competencia le correspondía al Juez de Instrucción conforme al art. 177 de la Ley de Organización Judicial, basando el referido agravio en el inc. 7 del art. 254 del Código de Procedimiento Civil
Que, conforme al art. 327 del Procedimiento Civil, Inc. 8, a tiempo de interponer la demanda se debe señalar expresamente la cuantía del bien que se litiga, sin embargo el demandante señala que la cuantía del inmueble que se litiga es indeterminada, aspecto que no ha sido observado por el Juez, cuando se trata de una norma de orden público y de cumplimiento obligatorio y con llevan nulidad conforme el art. 90 del Código de Procedimiento Civil toda vez que de acuerdo a los recibos de pago de impuestos aportados por su parte, se advierte que por el monto la competencia le correspondía al Juez de Instrucción conforme al art. 177 de la Ley de Organización Judicial, basando el referido agravio en el inc. 7 del art. 254 del Código de Procedimiento Civil
- Sucre: 30 de agosto 2013
- Expediente: CB-68-13–S
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por el demandante y resuelta mediante
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que, su persona posee título debidamente inscrito en Derechos Reales, siendo por lo tanto legal
- Que, de manera oficiosa el Tribunal, manifiesta que se trata de una demanda de mejor
- Que, conforme el Auto de relación procesal, al no estar determinado el mejor derecho propietario
- Que, conforme dispone el art
- Que, por otro lado el Tribunal ha pasado por alto los fundamentos esgrimidos en
- Que, conforme al art
- Concluye pidiendo que este Tribunal invalide el Auto de Vista recurrido, casando en el fondo
- Antes de ingresar en el conocimiento y resolución del presente recurso, corresponde aclarar que de
- Con esos antecedentes y estando el recurso de casación interpuesto en la forma y en
- En la forma, el único agravio referido por el recurrente, es el relativo a la
- Al respecto corresponde señalar que si bien el recurso de casación en la forma está
- En autos y de la revisión de los antecedentes, se advierte que el recurrente en
- El recurrente luego de realizar abundantes y contradictorias consideraciones respecto a la nulidad de los
- Por otro lado, si bien el recurrente divide el recurso en casación en el fondo
- De la misma manera cuando señala que al no estar determinado el mejor derecho propietario
- Refiriéndonos a la supuesta errónea interpretación y aplicación indebida de la ley, el inciso 3)
- …Entablada la acción reivindicatoria podrá entonces presentar los siguientes supuestos: a) El actor presenta título
- Para el caso de autos lo que nos interesa es el segundo supuesto, es decir
- En consecuencia los referidos agravios no tienen asidero legal, toda vez que el Tribunal ha
- Respecto a las construcciones existentes en el inmueble y si bien el recurrente recién en
- Con relación al supuesto agravio referido a la vulneración de los artículos 356 y 358
- Por lo anteriormente señalado, corresponde a este Tribunal fallar en conformidad con lo dispuesto por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Libro Tomas de Razón: Quinto
