Que, por otro lado el Tribunal ha pasado por alto los fundamentos esgrimidos en
Que, por otro lado el Tribunal ha pasado por alto los fundamentos esgrimidos en el memorial de responde y reconviene de fecha 03 de noviembre de fs. 37 a 37 vlta. y 38 limitándose a señalar que ese bien se encuentra registrado en Derechos Reales, en fecha posterior al del actor, además de encontrarse en posesión del bien que detenta, manifestando que él es propietario, no detentador, por lo tanto, no ha valorado la acción negatoria interpuesta por su parte, siendo el Auto de Vista ambiguo e insuficiente, manifestando asimismo, que en la parte resolutiva del Auto recurrido existe un vacío legal pues si bien dispone la revocación parcial de la Sentencia declarando probada la demanda, probadas las excepciones opuestas contra la demanda reconvencional confirma en lo demás la Resolución de instancia, sin establecer en base a qué fundamentos se determina el pago de daños y perjuicios al haberse demostrado que su persona es propietario de buena fe y con justo título en virtud del cual ha realizado mejoras en su vivienda, no habiéndose manifestado respecto al destino de la construcción y tampoco el derecho propietario de su esposa Martha Pablo Gutiérrez sobre el 50 % que le corresponde sobre su parte ganancial, porque la demanda ha sido dirigida solamente contra su persona y no contra su cónyuge quien interpuso una tercería excluyente sobre su 50 % que fue desconocida por el A quo, contraviniendo los artículos 356 y 358 del Procedimiento Civil por su errónea interpretación y aplicación indebida y en consecuencia el art. 253 inc.1 del Adjetivo Civil lo que amerita la aplicación del art. 252 del Procedimiento Civil
- Sucre: 30 de agosto 2013
- Expediente: CB-68-13–S
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por el demandante y resuelta mediante
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que, su persona posee título debidamente inscrito en Derechos Reales, siendo por lo tanto legal
- Que, de manera oficiosa el Tribunal, manifiesta que se trata de una demanda de mejor
- Que, conforme el Auto de relación procesal, al no estar determinado el mejor derecho propietario
- Que, conforme dispone el art
- Que, por otro lado el Tribunal ha pasado por alto los fundamentos esgrimidos en
- Que, conforme al art
- Concluye pidiendo que este Tribunal invalide el Auto de Vista recurrido, casando en el fondo
- Antes de ingresar en el conocimiento y resolución del presente recurso, corresponde aclarar que de
- Con esos antecedentes y estando el recurso de casación interpuesto en la forma y en
- En la forma, el único agravio referido por el recurrente, es el relativo a la
- Al respecto corresponde señalar que si bien el recurso de casación en la forma está
- En autos y de la revisión de los antecedentes, se advierte que el recurrente en
- El recurrente luego de realizar abundantes y contradictorias consideraciones respecto a la nulidad de los
- Por otro lado, si bien el recurrente divide el recurso en casación en el fondo
- De la misma manera cuando señala que al no estar determinado el mejor derecho propietario
- Refiriéndonos a la supuesta errónea interpretación y aplicación indebida de la ley, el inciso 3)
- …Entablada la acción reivindicatoria podrá entonces presentar los siguientes supuestos: a) El actor presenta título
- Para el caso de autos lo que nos interesa es el segundo supuesto, es decir
- En consecuencia los referidos agravios no tienen asidero legal, toda vez que el Tribunal ha
- Respecto a las construcciones existentes en el inmueble y si bien el recurrente recién en
- Con relación al supuesto agravio referido a la vulneración de los artículos 356 y 358
- Por lo anteriormente señalado, corresponde a este Tribunal fallar en conformidad con lo dispuesto por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Libro Tomas de Razón: Quinto
