Por otro lado, si bien el recurrente divide el recurso en casación en el fondo
Por otro lado, si bien el recurrente divide el recurso en casación en el fondo y en la forma, en el de fondo, al margen de la impertinente y reiterada relación y exposición de hechos, al mismo tiempo y respecto de los mismos agravios y argumentos acusa aspectos de fondo y forma, como acontece cuando refiere que “…de manera oficiosa el Tribunal, manifiesta que se trata de una demanda de mejor derecho propietario, cuando la misma refiere solamente la reivindicación, efectuando errónea y mala aplicación de lo prescrito por el art. 190 del Código de Procedimiento Civil que señala que la sentencia deberá recaer sobre las cosas litigadas en la manera como fueron demandadas, habiendo concedido más allá de lo pedido por el demandante, por lo tanto ha otorgado extrapetita e incurrido en error de forma, conforme lo dispuesto en el art. 254 num. 4) del Código de Procedimiento Civil.”, aspecto que debiera haber sido reclamado en el recurso de casación en la forma. Olvidando además que el recurso de casación es el recurso extraordinario destinado a la revisión de las resoluciones evacuadas por los Tribunales de apelación, quienes a su vez revisan las Sentencias dictadas por los jueces de instancia cuyas resoluciones deben enmarcarse en lo dispuesto por el art. 236 del Procedimiento Civil, en tanto que el art. 190 acusado, resulta aplicable a la Sentencia, que no es objeto de reclamo en el presente recurso deviniendo este agravio en infundado
- Sucre: 30 de agosto 2013
- Expediente: CB-68-13–S
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por el demandante y resuelta mediante
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que, su persona posee título debidamente inscrito en Derechos Reales, siendo por lo tanto legal
- Que, de manera oficiosa el Tribunal, manifiesta que se trata de una demanda de mejor
- Que, conforme el Auto de relación procesal, al no estar determinado el mejor derecho propietario
- Que, conforme dispone el art
- Que, por otro lado el Tribunal ha pasado por alto los fundamentos esgrimidos en
- Que, conforme al art
- Concluye pidiendo que este Tribunal invalide el Auto de Vista recurrido, casando en el fondo
- Antes de ingresar en el conocimiento y resolución del presente recurso, corresponde aclarar que de
- Con esos antecedentes y estando el recurso de casación interpuesto en la forma y en
- En la forma, el único agravio referido por el recurrente, es el relativo a la
- Al respecto corresponde señalar que si bien el recurso de casación en la forma está
- En autos y de la revisión de los antecedentes, se advierte que el recurrente en
- El recurrente luego de realizar abundantes y contradictorias consideraciones respecto a la nulidad de los
- Por otro lado, si bien el recurrente divide el recurso en casación en el fondo
- De la misma manera cuando señala que al no estar determinado el mejor derecho propietario
- Refiriéndonos a la supuesta errónea interpretación y aplicación indebida de la ley, el inciso 3)
- …Entablada la acción reivindicatoria podrá entonces presentar los siguientes supuestos: a) El actor presenta título
- Para el caso de autos lo que nos interesa es el segundo supuesto, es decir
- En consecuencia los referidos agravios no tienen asidero legal, toda vez que el Tribunal ha
- Respecto a las construcciones existentes en el inmueble y si bien el recurrente recién en
- Con relación al supuesto agravio referido a la vulneración de los artículos 356 y 358
- Por lo anteriormente señalado, corresponde a este Tribunal fallar en conformidad con lo dispuesto por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Libro Tomas de Razón: Quinto
