POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el artículo 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial No. 025 de 24 de junio 2010, en aplicación del artículo 271 numeral 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por Luciano Omar Saavedra Vargas contra el Auto de Vista de 08 de abril de 2013 de fs. 118 a 119 y vlta. Sin costas al no existir respuesta al recuso
- Sucre: 30 de agosto 2013
- Expediente: CB-68-13–S
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por el demandante y resuelta mediante
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que, su persona posee título debidamente inscrito en Derechos Reales, siendo por lo tanto legal
- Que, de manera oficiosa el Tribunal, manifiesta que se trata de una demanda de mejor
- Que, conforme el Auto de relación procesal, al no estar determinado el mejor derecho propietario
- Que, conforme dispone el art
- Que, por otro lado el Tribunal ha pasado por alto los fundamentos esgrimidos en
- Que, conforme al art
- Concluye pidiendo que este Tribunal invalide el Auto de Vista recurrido, casando en el fondo
- Antes de ingresar en el conocimiento y resolución del presente recurso, corresponde aclarar que de
- Con esos antecedentes y estando el recurso de casación interpuesto en la forma y en
- En la forma, el único agravio referido por el recurrente, es el relativo a la
- Al respecto corresponde señalar que si bien el recurso de casación en la forma está
- En autos y de la revisión de los antecedentes, se advierte que el recurrente en
- El recurrente luego de realizar abundantes y contradictorias consideraciones respecto a la nulidad de los
- Por otro lado, si bien el recurrente divide el recurso en casación en el fondo
- De la misma manera cuando señala que al no estar determinado el mejor derecho propietario
- Refiriéndonos a la supuesta errónea interpretación y aplicación indebida de la ley, el inciso 3)
- …Entablada la acción reivindicatoria podrá entonces presentar los siguientes supuestos: a) El actor presenta título
- Para el caso de autos lo que nos interesa es el segundo supuesto, es decir
- En consecuencia los referidos agravios no tienen asidero legal, toda vez que el Tribunal ha
- Respecto a las construcciones existentes en el inmueble y si bien el recurrente recién en
- Con relación al supuesto agravio referido a la vulneración de los artículos 356 y 358
- Por lo anteriormente señalado, corresponde a este Tribunal fallar en conformidad con lo dispuesto por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Libro Tomas de Razón: Quinto
