Auto Supremo AS/0444/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0444/2013

Fecha: 30-Ago-2013

Respecto a las construcciones existentes en el inmueble y si bien el recurrente recién en

Con relación a que el Tribunal de Alzada hubiera pasado por alto los fundamentos del memorial de responde y reconviene de fecha 03 de noviembre de fs. 37 a 37 vlta y de fs. 38 limitándose a señalar que ese bien se encuentra registrado en Derechos Reales en fecha posterior al del actor, siendo él, propietario, no detentador como señala el Tribunal, acusando asimismo que no ha valorado la acción negatoria interpuesta por su parte y la ambigüedad e insuficiencia del Auto de Vista; al respecto, unas vez más el recurrente ingresa en error al acusar en el recurso de casación en el fondo, un aspecto que presumimos pretende referirse a la congruencia del Auto de Vista, concretamente a la supuesta infracción del art. 236 del Código de Procedimiento Civil, que debiera haber sido reclamado en previsión de las causales previstas en el art. 254, al respecto, nos remitimos a los fundamentos vertidos supra, por lo que este aspecto no amerita su conocimiento por este Tribunal.
Asimismo con relación al pago de daños y perjuicios cuya averiguación y calificación ha sido diferida para ejecución de Sentencia.
Respecto a las construcciones existentes en el inmueble y si bien el recurrente recién en la etapa casacional acusa que el Tribunal tampoco se ha pronunciado en lo que se refiere al destino de la construcción y mejoras realizadas en el bien, considerando que el demandante ha interpuesto acción de reivindicación de lote de terreno y no así de casa ni de construcciones existentes en el predio, corresponderá que en ejecución de Sentencia y previa averiguación y comprobación mediante avalúo pericial, el demandante proceda al pago de su valor en favor del demandado