Respecto a las construcciones existentes en el inmueble y si bien el recurrente recién en
Con relación a que el Tribunal de Alzada hubiera pasado por alto los fundamentos del memorial de responde y reconviene de fecha 03 de noviembre de fs. 37 a 37 vlta y de fs. 38 limitándose a señalar que ese bien se encuentra registrado en Derechos Reales en fecha posterior al del actor, siendo él, propietario, no detentador como señala el Tribunal, acusando asimismo que no ha valorado la acción negatoria interpuesta por su parte y la ambigüedad e insuficiencia del Auto de Vista; al respecto, unas vez más el recurrente ingresa en error al acusar en el recurso de casación en el fondo, un aspecto que presumimos pretende referirse a la congruencia del Auto de Vista, concretamente a la supuesta infracción del art. 236 del Código de Procedimiento Civil, que debiera haber sido reclamado en previsión de las causales previstas en el art. 254, al respecto, nos remitimos a los fundamentos vertidos supra, por lo que este aspecto no amerita su conocimiento por este Tribunal.
Asimismo con relación al pago de daños y perjuicios cuya averiguación y calificación ha sido diferida para ejecución de Sentencia.
Respecto a las construcciones existentes en el inmueble y si bien el recurrente recién en la etapa casacional acusa que el Tribunal tampoco se ha pronunciado en lo que se refiere al destino de la construcción y mejoras realizadas en el bien, considerando que el demandante ha interpuesto acción de reivindicación de lote de terreno y no así de casa ni de construcciones existentes en el predio, corresponderá que en ejecución de Sentencia y previa averiguación y comprobación mediante avalúo pericial, el demandante proceda al pago de su valor en favor del demandado
Asimismo con relación al pago de daños y perjuicios cuya averiguación y calificación ha sido diferida para ejecución de Sentencia.
Respecto a las construcciones existentes en el inmueble y si bien el recurrente recién en la etapa casacional acusa que el Tribunal tampoco se ha pronunciado en lo que se refiere al destino de la construcción y mejoras realizadas en el bien, considerando que el demandante ha interpuesto acción de reivindicación de lote de terreno y no así de casa ni de construcciones existentes en el predio, corresponderá que en ejecución de Sentencia y previa averiguación y comprobación mediante avalúo pericial, el demandante proceda al pago de su valor en favor del demandado
- Sucre: 30 de agosto 2013
- Expediente: CB-68-13–S
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por el demandante y resuelta mediante
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que, su persona posee título debidamente inscrito en Derechos Reales, siendo por lo tanto legal
- Que, de manera oficiosa el Tribunal, manifiesta que se trata de una demanda de mejor
- Que, conforme el Auto de relación procesal, al no estar determinado el mejor derecho propietario
- Que, conforme dispone el art
- Que, por otro lado el Tribunal ha pasado por alto los fundamentos esgrimidos en
- Que, conforme al art
- Concluye pidiendo que este Tribunal invalide el Auto de Vista recurrido, casando en el fondo
- Antes de ingresar en el conocimiento y resolución del presente recurso, corresponde aclarar que de
- Con esos antecedentes y estando el recurso de casación interpuesto en la forma y en
- En la forma, el único agravio referido por el recurrente, es el relativo a la
- Al respecto corresponde señalar que si bien el recurso de casación en la forma está
- En autos y de la revisión de los antecedentes, se advierte que el recurrente en
- El recurrente luego de realizar abundantes y contradictorias consideraciones respecto a la nulidad de los
- Por otro lado, si bien el recurrente divide el recurso en casación en el fondo
- De la misma manera cuando señala que al no estar determinado el mejor derecho propietario
- Refiriéndonos a la supuesta errónea interpretación y aplicación indebida de la ley, el inciso 3)
- …Entablada la acción reivindicatoria podrá entonces presentar los siguientes supuestos: a) El actor presenta título
- Para el caso de autos lo que nos interesa es el segundo supuesto, es decir
- En consecuencia los referidos agravios no tienen asidero legal, toda vez que el Tribunal ha
- Respecto a las construcciones existentes en el inmueble y si bien el recurrente recién en
- Con relación al supuesto agravio referido a la vulneración de los artículos 356 y 358
- Por lo anteriormente señalado, corresponde a este Tribunal fallar en conformidad con lo dispuesto por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Libro Tomas de Razón: Quinto
