Auto Supremo AS/0444/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0444/2013

Fecha: 30-Ago-2013

En la forma, el único agravio referido por el recurrente, es el relativo a la

En la forma.-
En la forma, el único agravio referido por el recurrente, es el relativo a la infracción en que hubiera incurrido el A quo al no observar que el demandante no ha especificado la cuantía del inmueble que se litiga, aspecto que conforme el art. 327 del Procedimiento Civil, Inc. 8, a tiempo de interponer la demanda se debe señalar expresamente, vulneración que según el recurrente conlleva la nulidad conforme el art. 90 del Código de Procedimiento Civil, porque se trata de una norma de orden público y de cumplimiento obligatorio, pues de acuerdo a los recibos de pago de impuestos aportados por su parte, se demostró que por el monto, la competencia le correspondía al Juez de Instrucción conforme al art. 177 de la Ley de Organización Judicial, basando el referido agravio en el inc. 7 del art. 254 del Código de Procedimiento Civil