En la forma, el único agravio referido por el recurrente, es el relativo a la
En la forma.-
En la forma, el único agravio referido por el recurrente, es el relativo a la infracción en que hubiera incurrido el A quo al no observar que el demandante no ha especificado la cuantía del inmueble que se litiga, aspecto que conforme el art. 327 del Procedimiento Civil, Inc. 8, a tiempo de interponer la demanda se debe señalar expresamente, vulneración que según el recurrente conlleva la nulidad conforme el art. 90 del Código de Procedimiento Civil, porque se trata de una norma de orden público y de cumplimiento obligatorio, pues de acuerdo a los recibos de pago de impuestos aportados por su parte, se demostró que por el monto, la competencia le correspondía al Juez de Instrucción conforme al art. 177 de la Ley de Organización Judicial, basando el referido agravio en el inc. 7 del art. 254 del Código de Procedimiento Civil
En la forma, el único agravio referido por el recurrente, es el relativo a la infracción en que hubiera incurrido el A quo al no observar que el demandante no ha especificado la cuantía del inmueble que se litiga, aspecto que conforme el art. 327 del Procedimiento Civil, Inc. 8, a tiempo de interponer la demanda se debe señalar expresamente, vulneración que según el recurrente conlleva la nulidad conforme el art. 90 del Código de Procedimiento Civil, porque se trata de una norma de orden público y de cumplimiento obligatorio, pues de acuerdo a los recibos de pago de impuestos aportados por su parte, se demostró que por el monto, la competencia le correspondía al Juez de Instrucción conforme al art. 177 de la Ley de Organización Judicial, basando el referido agravio en el inc. 7 del art. 254 del Código de Procedimiento Civil
- Sucre: 30 de agosto 2013
- Expediente: CB-68-13–S
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por el demandante y resuelta mediante
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que, su persona posee título debidamente inscrito en Derechos Reales, siendo por lo tanto legal
- Que, de manera oficiosa el Tribunal, manifiesta que se trata de una demanda de mejor
- Que, conforme el Auto de relación procesal, al no estar determinado el mejor derecho propietario
- Que, conforme dispone el art
- Que, por otro lado el Tribunal ha pasado por alto los fundamentos esgrimidos en
- Que, conforme al art
- Concluye pidiendo que este Tribunal invalide el Auto de Vista recurrido, casando en el fondo
- Antes de ingresar en el conocimiento y resolución del presente recurso, corresponde aclarar que de
- Con esos antecedentes y estando el recurso de casación interpuesto en la forma y en
- En la forma, el único agravio referido por el recurrente, es el relativo a la
- Al respecto corresponde señalar que si bien el recurso de casación en la forma está
- En autos y de la revisión de los antecedentes, se advierte que el recurrente en
- El recurrente luego de realizar abundantes y contradictorias consideraciones respecto a la nulidad de los
- Por otro lado, si bien el recurrente divide el recurso en casación en el fondo
- De la misma manera cuando señala que al no estar determinado el mejor derecho propietario
- Refiriéndonos a la supuesta errónea interpretación y aplicación indebida de la ley, el inciso 3)
- …Entablada la acción reivindicatoria podrá entonces presentar los siguientes supuestos: a) El actor presenta título
- Para el caso de autos lo que nos interesa es el segundo supuesto, es decir
- En consecuencia los referidos agravios no tienen asidero legal, toda vez que el Tribunal ha
- Respecto a las construcciones existentes en el inmueble y si bien el recurrente recién en
- Con relación al supuesto agravio referido a la vulneración de los artículos 356 y 358
- Por lo anteriormente señalado, corresponde a este Tribunal fallar en conformidad con lo dispuesto por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Libro Tomas de Razón: Quinto
