Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0444/2013
Fecha: 30-Ago-2013
Expediente: CB-68-13–S
Expediente: CB-68-13–S
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Sucre: 30 de agosto 2013
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Expediente: CB-68-13–S
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ANTECEDENTES DEL PROCESO
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Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por el demandante y resuelta mediante
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DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
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Que, su persona posee título debidamente inscrito en Derechos Reales, siendo por lo tanto legal
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Que, de manera oficiosa el Tribunal, manifiesta que se trata de una demanda de mejor
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Que, conforme el Auto de relación procesal, al no estar determinado el mejor derecho propietario
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Que, conforme dispone el art
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Que, por otro lado el Tribunal ha pasado por alto los fundamentos esgrimidos en
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Que, conforme al art
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Concluye pidiendo que este Tribunal invalide el Auto de Vista recurrido, casando en el fondo
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Antes de ingresar en el conocimiento y resolución del presente recurso, corresponde aclarar que de
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Con esos antecedentes y estando el recurso de casación interpuesto en la forma y en
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En la forma, el único agravio referido por el recurrente, es el relativo a la
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Al respecto corresponde señalar que si bien el recurso de casación en la forma está
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En autos y de la revisión de los antecedentes, se advierte que el recurrente en
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El recurrente luego de realizar abundantes y contradictorias consideraciones respecto a la nulidad de los
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Por otro lado, si bien el recurrente divide el recurso en casación en el fondo
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De la misma manera cuando señala que al no estar determinado el mejor derecho propietario
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Refiriéndonos a la supuesta errónea interpretación y aplicación indebida de la ley, el inciso 3)
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…Entablada la acción reivindicatoria podrá entonces presentar los siguientes supuestos: a) El actor presenta título
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Para el caso de autos lo que nos interesa es el segundo supuesto, es decir
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En consecuencia los referidos agravios no tienen asidero legal, toda vez que el Tribunal ha
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Respecto a las construcciones existentes en el inmueble y si bien el recurrente recién en
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Con relación al supuesto agravio referido a la vulneración de los artículos 356 y 358
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Por lo anteriormente señalado, corresponde a este Tribunal fallar en conformidad con lo dispuesto por
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
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Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
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Libro Tomas de Razón: Quinto
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