Refiriéndonos a la supuesta errónea interpretación y aplicación indebida de la ley, el inciso 3)
Refiriéndonos a la supuesta errónea interpretación y aplicación indebida de la ley, el inciso 3) del art. 252 del Adjetivo Civil señala que el recurso de casación en el fondo procederá: “Cuando en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demostraren la equivocación manifiesta del juzgador.”, en autos, el recurrente si bien manifiesta la posibilidad de que el Tribunal hubiera incurrido en error de hecho en la apreciación de la prueba, no indica a qué prueba se refiere y tampoco señala los documentos o actos que demuestren el error que se acusa, pues examinado el Auto recurrido, se advierte que el Tribunal ha considerado las pruebas de fs. 2 a 5, consistentes en el Testimonio de la Escritura N° 71/86; plano de ubicación del lote y Certificación de Derechos Reales del demandante, así como la prueba aportada por el recurrente, consistente en documentación que también acredita su derecho propietario sobre el inmueble y su inscripción en Derechos Reales, correspondiendo precisar que cuando en la acción de reivindicación que se deduce, ambos contendientes tienen título que acredite su derecho propietario, el Juez o Tribunal, debe previamente y de manera obligatoria, realizar la ponderación del mejor derecho propietario de las partes, que está determinado por la fecha de inscripción del bien en Derechos Reales y que otorgará la prelación del derecho propietario a una de las partes, definiendo la reivindicación del bien en favor del propietario cuya inscripción en Derechos Reales sea anterior lo que no supone infracción de principio de congruencia, sino un necesario análisis lógico jurídico que fundamente razonadamente la decisión que se adopte respecto a la pretensión de reivindicación, conforme la vasta jurisprudencia sentada por la extinta Corte Suprema de Justicia de la Nación con la cual este Tribunal comparte criterio, como refiere el Auto Supremo Nº 09/2012 de 15 febrero de 2012 “Doctrinalmente se dice que la acción de reivindicatoria es la que tiene el propietario que no posee frente al poseedor que no es propietario. Así, Puig Brutau, citado por Néstor Jorge Musto, en su obra Derechos Reales, señala que la reivindicación "es la acción que puede ejercitar el propietario, que no posee contra el poseedor que, frente al propietario, no puede alegar un título jurídico que justifique su posesión"
- Sucre: 30 de agosto 2013
- Expediente: CB-68-13–S
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por el demandante y resuelta mediante
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que, su persona posee título debidamente inscrito en Derechos Reales, siendo por lo tanto legal
- Que, de manera oficiosa el Tribunal, manifiesta que se trata de una demanda de mejor
- Que, conforme el Auto de relación procesal, al no estar determinado el mejor derecho propietario
- Que, conforme dispone el art
- Que, por otro lado el Tribunal ha pasado por alto los fundamentos esgrimidos en
- Que, conforme al art
- Concluye pidiendo que este Tribunal invalide el Auto de Vista recurrido, casando en el fondo
- Antes de ingresar en el conocimiento y resolución del presente recurso, corresponde aclarar que de
- Con esos antecedentes y estando el recurso de casación interpuesto en la forma y en
- En la forma, el único agravio referido por el recurrente, es el relativo a la
- Al respecto corresponde señalar que si bien el recurso de casación en la forma está
- En autos y de la revisión de los antecedentes, se advierte que el recurrente en
- El recurrente luego de realizar abundantes y contradictorias consideraciones respecto a la nulidad de los
- Por otro lado, si bien el recurrente divide el recurso en casación en el fondo
- De la misma manera cuando señala que al no estar determinado el mejor derecho propietario
- Refiriéndonos a la supuesta errónea interpretación y aplicación indebida de la ley, el inciso 3)
- …Entablada la acción reivindicatoria podrá entonces presentar los siguientes supuestos: a) El actor presenta título
- Para el caso de autos lo que nos interesa es el segundo supuesto, es decir
- En consecuencia los referidos agravios no tienen asidero legal, toda vez que el Tribunal ha
- Respecto a las construcciones existentes en el inmueble y si bien el recurrente recién en
- Con relación al supuesto agravio referido a la vulneración de los artículos 356 y 358
- Por lo anteriormente señalado, corresponde a este Tribunal fallar en conformidad con lo dispuesto por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Libro Tomas de Razón: Quinto
