Auto Supremo AS/0444/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0444/2013

Fecha: 30-Ago-2013

Refiriéndonos a la supuesta errónea interpretación y aplicación indebida de la ley, el inciso 3)

Refiriéndonos a la supuesta errónea interpretación y aplicación indebida de la ley, el inciso 3) del art. 252 del Adjetivo Civil señala que el recurso de casación en el fondo procederá: “Cuando en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demostraren la equivocación manifiesta del juzgador.”, en autos, el recurrente si bien manifiesta la posibilidad de que el Tribunal hubiera incurrido en error de hecho en la apreciación de la prueba, no indica a qué prueba se refiere y tampoco señala los documentos o actos que demuestren el error que se acusa, pues examinado el Auto recurrido, se advierte que el Tribunal ha considerado las pruebas de fs. 2 a 5, consistentes en el Testimonio de la Escritura N° 71/86; plano de ubicación del lote y Certificación de Derechos Reales del demandante, así como la prueba aportada por el recurrente, consistente en documentación que también acredita su derecho propietario sobre el inmueble y su inscripción en Derechos Reales, correspondiendo precisar que cuando en la acción de reivindicación que se deduce, ambos contendientes tienen título que acredite su derecho propietario, el Juez o Tribunal, debe previamente y de manera obligatoria, realizar la ponderación del mejor derecho propietario de las partes, que está determinado por la fecha de inscripción del bien en Derechos Reales y que otorgará la prelación del derecho propietario a una de las partes, definiendo la reivindicación del bien en favor del propietario cuya inscripción en Derechos Reales sea anterior lo que no supone infracción de principio de congruencia, sino un necesario análisis lógico jurídico que fundamente razonadamente la decisión que se adopte respecto a la pretensión de reivindicación, conforme la vasta jurisprudencia sentada por la extinta Corte Suprema de Justicia de la Nación con la cual este Tribunal comparte criterio, como refiere el Auto Supremo Nº 09/2012 de 15 febrero de 2012 “Doctrinalmente se dice que la acción de reivindicatoria es la que tiene el propietario que no posee frente al poseedor que no es propietario. Así, Puig Brutau, citado por Néstor Jorge Musto, en su obra Derechos Reales, señala que la reivindicación "es la acción que puede ejercitar el propietario, que no posee contra el poseedor que, frente al propietario, no puede alegar un título jurídico que justifique su posesión"