El recurrente luego de realizar abundantes y contradictorias consideraciones respecto a la nulidad de los
En el fondo.-
El recurrente luego de realizar abundantes y contradictorias consideraciones respecto a la nulidad de los contratos, citando al respecto doctrina y jurisprudencia que resultan impertinentes para el caso ingresa en la exposición del recurso cual si se tratara de una demanda ordinaria, con extensa exposición de hechos y argumentaciones fácticas al extremo, reiteradas que caen en confusión y resultan contradictorias no solo con los datos que cursan en el expediente, sino con la misma pretensión del recurrente intentando introducir al proceso elementos y hechos que no han sido demandados ni reconvenidos por el ahora recurrente como el referido a la nulidad de venta, manifestando que en todo caso era la acción que debiera haber sido interpuesta por el demandante y refiriendo que al no haber sido demandado este aspecto, mal puede el Juez de instancia ordenar la nulidad de un derecho o la de un documento de venta si no es por medio de una Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, confundiendo institutos jurídicos y presupuestos procesales que resultan incoherentes porque no son aspectos que hubieran sido motivo del contradictorio
El recurrente luego de realizar abundantes y contradictorias consideraciones respecto a la nulidad de los contratos, citando al respecto doctrina y jurisprudencia que resultan impertinentes para el caso ingresa en la exposición del recurso cual si se tratara de una demanda ordinaria, con extensa exposición de hechos y argumentaciones fácticas al extremo, reiteradas que caen en confusión y resultan contradictorias no solo con los datos que cursan en el expediente, sino con la misma pretensión del recurrente intentando introducir al proceso elementos y hechos que no han sido demandados ni reconvenidos por el ahora recurrente como el referido a la nulidad de venta, manifestando que en todo caso era la acción que debiera haber sido interpuesta por el demandante y refiriendo que al no haber sido demandado este aspecto, mal puede el Juez de instancia ordenar la nulidad de un derecho o la de un documento de venta si no es por medio de una Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, confundiendo institutos jurídicos y presupuestos procesales que resultan incoherentes porque no son aspectos que hubieran sido motivo del contradictorio
- Sucre: 30 de agosto 2013
- Expediente: CB-68-13–S
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por el demandante y resuelta mediante
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que, su persona posee título debidamente inscrito en Derechos Reales, siendo por lo tanto legal
- Que, de manera oficiosa el Tribunal, manifiesta que se trata de una demanda de mejor
- Que, conforme el Auto de relación procesal, al no estar determinado el mejor derecho propietario
- Que, conforme dispone el art
- Que, por otro lado el Tribunal ha pasado por alto los fundamentos esgrimidos en
- Que, conforme al art
- Concluye pidiendo que este Tribunal invalide el Auto de Vista recurrido, casando en el fondo
- Antes de ingresar en el conocimiento y resolución del presente recurso, corresponde aclarar que de
- Con esos antecedentes y estando el recurso de casación interpuesto en la forma y en
- En la forma, el único agravio referido por el recurrente, es el relativo a la
- Al respecto corresponde señalar que si bien el recurso de casación en la forma está
- En autos y de la revisión de los antecedentes, se advierte que el recurrente en
- El recurrente luego de realizar abundantes y contradictorias consideraciones respecto a la nulidad de los
- Por otro lado, si bien el recurrente divide el recurso en casación en el fondo
- De la misma manera cuando señala que al no estar determinado el mejor derecho propietario
- Refiriéndonos a la supuesta errónea interpretación y aplicación indebida de la ley, el inciso 3)
- …Entablada la acción reivindicatoria podrá entonces presentar los siguientes supuestos: a) El actor presenta título
- Para el caso de autos lo que nos interesa es el segundo supuesto, es decir
- En consecuencia los referidos agravios no tienen asidero legal, toda vez que el Tribunal ha
- Respecto a las construcciones existentes en el inmueble y si bien el recurrente recién en
- Con relación al supuesto agravio referido a la vulneración de los artículos 356 y 358
- Por lo anteriormente señalado, corresponde a este Tribunal fallar en conformidad con lo dispuesto por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Libro Tomas de Razón: Quinto
