Acerca de la solicitud de nulidad del Auto de Vista recurrido por haber sido pronunciado
Acerca de la solicitud de nulidad del Auto de Vista recurrido por haber sido pronunciado supuestamente con pérdida de competencia, violando el artículo 209 del Código Procesal del Trabajo, corresponde manifestar que cursa en obrados la constancia del sorteo de la causa realizado el 25 de marzo de 2013, según se evidencia por el sello cursante a fs. 167 vta., en tanto que el Auto de Vista Nº 028/2013, fue emitido por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí el 3 de abril de 2013, es decir, dentro de los 10 días establecido en el artículo 209 del Código Procesal del Trabajo, aspectos que desvirtúan lo alegado por el recurrente, ya que el hecho de haberse registrado en el libro de tomas de razón recién el 5 de abril de 2013, no constituye un argumento valedero para determinar la pérdida de competencia del Tribunal de Segunda Instancia, careciendo de sustento fáctico y legal lo aseverado por la parte demandada
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
- Por otra parte manifestó que el Tribunal ad quem, actuó sin que se haya abierto
- En cuanto al recurso en el fondo, denunció errónea interpretación de la ley, que implica
- Por otra parte denunció violación de la ley reiterando que no se habría valorado la
- Concluyó solicitando se anule obrados hasta el Auto de Vista recurrido o se case el
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso, corresponde verificar si es o no evidente lo
- Acerca de la solicitud de nulidad del Auto de Vista recurrido por haber sido pronunciado
- En cuanto a que el Tribunal de apelación hubiese actuado sin competencia por la carencia
- Ahora bien, la nulidad solicitada no se adecua al principio de trascendencia antes definido, por
- No siendo por tanto evidente las infracciones acusadas por la parte recurrente, toda vez que
- Resolviendo en el fondo: En el cual la parte recurrente manifiesta que tanto la Juez
- Al respecto, revisados los antecedentes que informan al proceso se advierte que tal afirmación es
- Por otra parte, en lo referente al cuestionamiento del fallo del Tribunal ad quem por
- Al respecto, de la revisión de antecedentes, se constata que el actor, en un primer
- No obstante de esta advertencia, tal determinación fue incumplida, pues no cursa en obrados, documento
- De tales antecedentes, se llega a la convicción que desde la fecha de desvinculación del
- En tal sentido, el artículo 120 de la Ley General del Trabajo al respecto señala:
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
