En cuanto al recurso en el fondo, denunció errónea interpretación de la ley, que implica
En cuanto al recurso en el fondo, denunció errónea interpretación de la ley, que implica atentar contra el derecho de defensa y la garantía del debido proceso al no haberse valorado la prueba literal de descargo, al exigir el pase profesional previsto en el artículo 22 de la Ley de Abogacía que no lo mencionan, argumentando que mediante memorial de fs. 125 se propuso prueba de descargo y que en el otrosí 1º, se hizo constar el co-patrocinio del Dr. Waldo Moscoso Cortéz, en forma conjunta o por separado con el Dr. Pool Dorado Reynolds, sin embargo, la a quo por decreto de fs. 127 dispuso que se adjunte pase profesional y el ad quem actuando del mismo modo, indican que debió subsanarse este aspecto, sin tomar en cuenta que no se trataba de un nuevo patrocinio, sino de un co-patrocinio, por lo que no era necesario adjuntar el pase profesional, señalando que en ambas instancias hubo error en la interpretación del artículo 22 de la Ley de Abogacía, atentando el derecho a la defensa y al debido proceso conforme a los dispuesto en los artículos 115, 117-II, 119-II y 120 de la Ley Fundamental, que por supremacía se debió aplicar frente a cualquier otra disposición, aspecto que denota una interpretación erróneo de la ley, ya que no sólo se negó la admisión y valoración de la literal de fs. 120, sino los demás medios de prueba propuestos a fs. 125; sosteniendo que la extinta Corte Suprema de Justicia determinó que la falta de pase profesional no amerita nulidad
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
- Por otra parte manifestó que el Tribunal ad quem, actuó sin que se haya abierto
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- Por otra parte denunció violación de la ley reiterando que no se habría valorado la
- Concluyó solicitando se anule obrados hasta el Auto de Vista recurrido o se case el
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso, corresponde verificar si es o no evidente lo
- Acerca de la solicitud de nulidad del Auto de Vista recurrido por haber sido pronunciado
- En cuanto a que el Tribunal de apelación hubiese actuado sin competencia por la carencia
- Ahora bien, la nulidad solicitada no se adecua al principio de trascendencia antes definido, por
- No siendo por tanto evidente las infracciones acusadas por la parte recurrente, toda vez que
- Resolviendo en el fondo: En el cual la parte recurrente manifiesta que tanto la Juez
- Al respecto, revisados los antecedentes que informan al proceso se advierte que tal afirmación es
- Por otra parte, en lo referente al cuestionamiento del fallo del Tribunal ad quem por
- Al respecto, de la revisión de antecedentes, se constata que el actor, en un primer
- No obstante de esta advertencia, tal determinación fue incumplida, pues no cursa en obrados, documento
- De tales antecedentes, se llega a la convicción que desde la fecha de desvinculación del
- En tal sentido, el artículo 120 de la Ley General del Trabajo al respecto señala:
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
