Al respecto, de la revisión de antecedentes, se constata que el actor, en un primer
Al respecto, de la revisión de antecedentes, se constata que el actor, en un primer periodo ingresó a trabajar en la Cámara Departamental de Industria y Comercio de Potosí el 1 de octubre de 1972, conforme consta a fs. 3 de obrados, extremo ratificado a fs. 13 a 16, habiendo mediante Carta de 22 de noviembre de 1978 de fs. 6, solicitado licencia por 6 meses, desde el 6 de diciembre de 1978 al 6 de junio de 1979, por haber obtenido una beca de estudios a Madrid-España, licencia que le fue otorgada mediante Resolución Nº 11/78 de fs. 5, por el tiempo solicitado sin goce de haberes, señalando que una vez cumplido este tiempo de licencia, deberá restituirse a sus funciones en forma regular, con las mismas atribuciones y goce del mismo sueldo, y que en caso de no reincorporarse a sus funciones hasta el 8 de junio de 1979, este hecho será declarado como abandono de funciones
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
- Por otra parte manifestó que el Tribunal ad quem, actuó sin que se haya abierto
- En cuanto al recurso en el fondo, denunció errónea interpretación de la ley, que implica
- Por otra parte denunció violación de la ley reiterando que no se habría valorado la
- Concluyó solicitando se anule obrados hasta el Auto de Vista recurrido o se case el
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso, corresponde verificar si es o no evidente lo
- Acerca de la solicitud de nulidad del Auto de Vista recurrido por haber sido pronunciado
- En cuanto a que el Tribunal de apelación hubiese actuado sin competencia por la carencia
- Ahora bien, la nulidad solicitada no se adecua al principio de trascendencia antes definido, por
- No siendo por tanto evidente las infracciones acusadas por la parte recurrente, toda vez que
- Resolviendo en el fondo: En el cual la parte recurrente manifiesta que tanto la Juez
- Al respecto, revisados los antecedentes que informan al proceso se advierte que tal afirmación es
- Por otra parte, en lo referente al cuestionamiento del fallo del Tribunal ad quem por
- Al respecto, de la revisión de antecedentes, se constata que el actor, en un primer
- No obstante de esta advertencia, tal determinación fue incumplida, pues no cursa en obrados, documento
- De tales antecedentes, se llega a la convicción que desde la fecha de desvinculación del
- En tal sentido, el artículo 120 de la Ley General del Trabajo al respecto señala:
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
