Auto Supremo AS/0465/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0465/2013

Fecha: 07-Ago-2013

Al respecto, de la revisión de antecedentes, se constata que el actor, en un primer

Al respecto, de la revisión de antecedentes, se constata que el actor, en un primer periodo ingresó a trabajar en la Cámara Departamental de Industria y Comercio de Potosí el 1 de octubre de 1972, conforme consta a fs. 3 de obrados, extremo ratificado a fs. 13 a 16, habiendo mediante Carta de 22 de noviembre de 1978 de fs. 6, solicitado licencia por 6 meses, desde el 6 de diciembre de 1978 al 6 de junio de 1979, por haber obtenido una beca de estudios a Madrid-España, licencia que le fue otorgada mediante Resolución Nº 11/78 de fs. 5, por el tiempo solicitado sin goce de haberes, señalando que una vez cumplido este tiempo de licencia, deberá restituirse a sus funciones en forma regular, con las mismas atribuciones y goce del mismo sueldo, y que en caso de no reincorporarse a sus funciones hasta el 8 de junio de 1979, este hecho será declarado como abandono de funciones