Auto Supremo AS/0465/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0465/2013

Fecha: 07-Ago-2013

Al respecto, revisados los antecedentes que informan al proceso se advierte que tal afirmación es

Al respecto, revisados los antecedentes que informan al proceso se advierte que tal afirmación es evidente, ya que si bien la parte recurrente, mediante memorial de 14 de junio de 2012 cursante a fs. 125, propuso la cuestionada prueba de descargo de fs. 120 consistente en un Informe de la Directora Departamental de Auditoría Interna del Gobierno Autónomo del Departamento de Potosí de fecha 28 de octubre de 2011, la cual no fue admitida, porque el memorial de fs. 125 por el cual se ofreció prueba de descargo, fue observado por la a quo mediante decreto de 12 de julio de 2012 de fs. 127 de obrados en el que señala: “Antes de emitir la providencia que corresponda, la parte demandada adjunte pase profesional” (sic). Observación que fue ignorada, pues, era ineludible que la parte demandada, en resguardo de su derecho a la defensa y al debido proceso consagrado en el artículo 115 de la Constitución Política del Estado y observando lo previsto por los artículos 3. h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, referidos a la inversión de la prueba, si es que consideraba que esa documentación era relevante para desvirtuar lo alegado por la parte actora, cumpla con lo ordenado por la Juez a quo en el decreto de 12 de julio de 2012 cursante a fs. 127 de obrados, o en todo caso, si consideraba que tal determinación no le era favorable, impugnarla conforme determina el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, utilizando los recursos que la ley le franquea, previstos en el artículo 214 del mismo cuerpo legal, aplicable al caso que se analiza por mandato del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo, pero de ninguna manera omitir una disposición de la autoridad jurisdiccional, que tiene la obligación de dirigir el proceso, pues no puede dejarse al libre albedrío de las partes la tramitación de una causa