Al respecto, revisados los antecedentes que informan al proceso se advierte que tal afirmación es
Al respecto, revisados los antecedentes que informan al proceso se advierte que tal afirmación es evidente, ya que si bien la parte recurrente, mediante memorial de 14 de junio de 2012 cursante a fs. 125, propuso la cuestionada prueba de descargo de fs. 120 consistente en un Informe de la Directora Departamental de Auditoría Interna del Gobierno Autónomo del Departamento de Potosí de fecha 28 de octubre de 2011, la cual no fue admitida, porque el memorial de fs. 125 por el cual se ofreció prueba de descargo, fue observado por la a quo mediante decreto de 12 de julio de 2012 de fs. 127 de obrados en el que señala: “Antes de emitir la providencia que corresponda, la parte demandada adjunte pase profesional” (sic). Observación que fue ignorada, pues, era ineludible que la parte demandada, en resguardo de su derecho a la defensa y al debido proceso consagrado en el artículo 115 de la Constitución Política del Estado y observando lo previsto por los artículos 3. h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, referidos a la inversión de la prueba, si es que consideraba que esa documentación era relevante para desvirtuar lo alegado por la parte actora, cumpla con lo ordenado por la Juez a quo en el decreto de 12 de julio de 2012 cursante a fs. 127 de obrados, o en todo caso, si consideraba que tal determinación no le era favorable, impugnarla conforme determina el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, utilizando los recursos que la ley le franquea, previstos en el artículo 214 del mismo cuerpo legal, aplicable al caso que se analiza por mandato del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo, pero de ninguna manera omitir una disposición de la autoridad jurisdiccional, que tiene la obligación de dirigir el proceso, pues no puede dejarse al libre albedrío de las partes la tramitación de una causa
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
- Por otra parte manifestó que el Tribunal ad quem, actuó sin que se haya abierto
- En cuanto al recurso en el fondo, denunció errónea interpretación de la ley, que implica
- Por otra parte denunció violación de la ley reiterando que no se habría valorado la
- Concluyó solicitando se anule obrados hasta el Auto de Vista recurrido o se case el
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso, corresponde verificar si es o no evidente lo
- Acerca de la solicitud de nulidad del Auto de Vista recurrido por haber sido pronunciado
- En cuanto a que el Tribunal de apelación hubiese actuado sin competencia por la carencia
- Ahora bien, la nulidad solicitada no se adecua al principio de trascendencia antes definido, por
- No siendo por tanto evidente las infracciones acusadas por la parte recurrente, toda vez que
- Resolviendo en el fondo: En el cual la parte recurrente manifiesta que tanto la Juez
- Al respecto, revisados los antecedentes que informan al proceso se advierte que tal afirmación es
- Por otra parte, en lo referente al cuestionamiento del fallo del Tribunal ad quem por
- Al respecto, de la revisión de antecedentes, se constata que el actor, en un primer
- No obstante de esta advertencia, tal determinación fue incumplida, pues no cursa en obrados, documento
- De tales antecedentes, se llega a la convicción que desde la fecha de desvinculación del
- En tal sentido, el artículo 120 de la Ley General del Trabajo al respecto señala:
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
