Por otra parte denunció violación de la ley reiterando que no se habría valorado la
Por otra parte denunció violación de la ley reiterando que no se habría valorado la prueba de fs. 120, conforme dispone el artículo 158 del adjetivo laboral, consistente en informe de la Directora Departamental de Auditoría Interna del Gobierno Autónomo del Departamento de Potosí, que acredita que el demandante prestó servicios en el Comité Departamental para la Conmemoración del Bicentenario del Grito Libertario de 1810 desde 1 de julio al 31 de diciembre de 2010 percibiendo un sueldo de Bs. 6.500.-, vale decir que el actor percibía doble remuneración, una del Gobierno Autónomo de Potosí y otra de la Cámara Departamental de Industria y Comercio de Potosí, por los mismos meses de julio, agosto y septiembre de 2010, como consta a fs. 8 a 10 y 12, prueba que fue omitida en ambas instancias, violando lo dispuesto en el artículo 202. c) del adjetivo laboral y artículo 190 del Código Procesal Civil
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
- Por otra parte manifestó que el Tribunal ad quem, actuó sin que se haya abierto
- En cuanto al recurso en el fondo, denunció errónea interpretación de la ley, que implica
- Por otra parte denunció violación de la ley reiterando que no se habría valorado la
- Concluyó solicitando se anule obrados hasta el Auto de Vista recurrido o se case el
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso, corresponde verificar si es o no evidente lo
- Acerca de la solicitud de nulidad del Auto de Vista recurrido por haber sido pronunciado
- En cuanto a que el Tribunal de apelación hubiese actuado sin competencia por la carencia
- Ahora bien, la nulidad solicitada no se adecua al principio de trascendencia antes definido, por
- No siendo por tanto evidente las infracciones acusadas por la parte recurrente, toda vez que
- Resolviendo en el fondo: En el cual la parte recurrente manifiesta que tanto la Juez
- Al respecto, revisados los antecedentes que informan al proceso se advierte que tal afirmación es
- Por otra parte, en lo referente al cuestionamiento del fallo del Tribunal ad quem por
- Al respecto, de la revisión de antecedentes, se constata que el actor, en un primer
- No obstante de esta advertencia, tal determinación fue incumplida, pues no cursa en obrados, documento
- De tales antecedentes, se llega a la convicción que desde la fecha de desvinculación del
- En tal sentido, el artículo 120 de la Ley General del Trabajo al respecto señala:
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
