Auto Supremo AS/0465/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0465/2013

Fecha: 07-Ago-2013

De tales antecedentes, se llega a la convicción que desde la fecha de desvinculación del

De tales antecedentes, se llega a la convicción que desde la fecha de desvinculación del primer periodo de trabajo, acontecida el 6 de diciembre de 1978 como consecuencia de la licencia otorgada a favor del actor, hasta la fecha de su nueva contratación con la entidad que ahora demanda efectuada a partir de 16 de agosto de 1985, transcurrieron aproximadamente 7 años de interrupción laboral, sin que en ese espacio de tiempo el actor haya realizado reclamo alguno sobre el pago de sus beneficios sociales, que acredite la interrupción de la prescripción de esos derechos que ahora tardíamente reclama, conforme prevé el artículo 126 del Código Procesal del Trabajo, pues al no haberlo hecho, esos derechos han prescrito con relación al primer periodo de trabajo, debido a su inactividad por no haberlos reclamado en su oportunidad