Auto Supremo AS/0465/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0465/2013

Fecha: 07-Ago-2013

No obstante de esta advertencia, tal determinación fue incumplida, pues no cursa en obrados, documento

No obstante de esta advertencia, tal determinación fue incumplida, pues no cursa en obrados, documento alguno que acredite de manera contundente que el actor se hubiese reincorporado a sus funciones en la fecha indicada en la Resolución aludida; de donde se deduce que la relación laboral en su primer periodo fue interrumpida con la presentación de la citada carta de licencia y su correspondiente otorgación, es decir, desde el 6 de diciembre de 1978, habiendo sido nuevamente contratado por la entidad que ahora demanda, desde 16 de agosto de 1985 como consta a fs. 1, 2 y 3 de obrados, hasta el 27 de septiembre de 2010, fecha en que se produjo la desvinculación laboral por motivo de renuncia del trabajador como consta a fs. 12 de obrados