Auto Supremo AS/0465/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0465/2013

Fecha: 07-Ago-2013

En cuanto a que el Tribunal de apelación hubiese actuado sin competencia por la carencia

En cuanto a que el Tribunal de apelación hubiese actuado sin competencia por la carencia de expresión de agravios en el recurso de apelación presentado por el actor, tampoco es evidente, ya que revisado el contenido del aludido recurso que cursa a fs. 154-155 se constata que el mismo, si bien no menciona la palabra “agravios”, sin embargo se advierte que contiene fundamentos referentes al tiempo de servicios reales, donde manifiesta que en la Sentencia está demostrado el tiempo real de prestación de servicios, correspondiendo el pago de beneficios sociales por 31 años, 7 meses y 13 días, razón por la que solicitó se modifique el monto de percepción de beneficios sociales, extremo que, debido a este reclamo, el monto fue modificado en el Auto de Vista recurrido, trayendo como segundo punto reclamado, que corresponde la imposición de costas por haber sido declarada probada la demanda interpuesta por el actor, conforme previene el artículo 198 del Código de Procedimiento Civil, concordante con el artículo 204 del adjetivo laboral, extremo que abre la competencia del Tribunal de Apelación para que se pronuncie y resuelva estos puntos reclamados en apelación por parte del demandante, que si bien fue interpuesto en el Otrosí 1, no constituye de ninguna manera fundamento convincente para que opere la impetrada nulidad, merced a que la misma no se encuentra prevista dentro de las causales estatuidas en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, además para la procedencia de la nulidad deben concurrir algunos principios que deben ser observados por el juzgador, estos son, los principios de especificidad, trascendencia, convalidación y protección