En cuanto a que el Tribunal de apelación hubiese actuado sin competencia por la carencia
En cuanto a que el Tribunal de apelación hubiese actuado sin competencia por la carencia de expresión de agravios en el recurso de apelación presentado por el actor, tampoco es evidente, ya que revisado el contenido del aludido recurso que cursa a fs. 154-155 se constata que el mismo, si bien no menciona la palabra “agravios”, sin embargo se advierte que contiene fundamentos referentes al tiempo de servicios reales, donde manifiesta que en la Sentencia está demostrado el tiempo real de prestación de servicios, correspondiendo el pago de beneficios sociales por 31 años, 7 meses y 13 días, razón por la que solicitó se modifique el monto de percepción de beneficios sociales, extremo que, debido a este reclamo, el monto fue modificado en el Auto de Vista recurrido, trayendo como segundo punto reclamado, que corresponde la imposición de costas por haber sido declarada probada la demanda interpuesta por el actor, conforme previene el artículo 198 del Código de Procedimiento Civil, concordante con el artículo 204 del adjetivo laboral, extremo que abre la competencia del Tribunal de Apelación para que se pronuncie y resuelva estos puntos reclamados en apelación por parte del demandante, que si bien fue interpuesto en el Otrosí 1, no constituye de ninguna manera fundamento convincente para que opere la impetrada nulidad, merced a que la misma no se encuentra prevista dentro de las causales estatuidas en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, además para la procedencia de la nulidad deben concurrir algunos principios que deben ser observados por el juzgador, estos son, los principios de especificidad, trascendencia, convalidación y protección
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
- Por otra parte manifestó que el Tribunal ad quem, actuó sin que se haya abierto
- En cuanto al recurso en el fondo, denunció errónea interpretación de la ley, que implica
- Por otra parte denunció violación de la ley reiterando que no se habría valorado la
- Concluyó solicitando se anule obrados hasta el Auto de Vista recurrido o se case el
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso, corresponde verificar si es o no evidente lo
- Acerca de la solicitud de nulidad del Auto de Vista recurrido por haber sido pronunciado
- En cuanto a que el Tribunal de apelación hubiese actuado sin competencia por la carencia
- Ahora bien, la nulidad solicitada no se adecua al principio de trascendencia antes definido, por
- No siendo por tanto evidente las infracciones acusadas por la parte recurrente, toda vez que
- Resolviendo en el fondo: En el cual la parte recurrente manifiesta que tanto la Juez
- Al respecto, revisados los antecedentes que informan al proceso se advierte que tal afirmación es
- Por otra parte, en lo referente al cuestionamiento del fallo del Tribunal ad quem por
- Al respecto, de la revisión de antecedentes, se constata que el actor, en un primer
- No obstante de esta advertencia, tal determinación fue incumplida, pues no cursa en obrados, documento
- De tales antecedentes, se llega a la convicción que desde la fecha de desvinculación del
- En tal sentido, el artículo 120 de la Ley General del Trabajo al respecto señala:
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
