Resolviendo en el fondo: En el cual la parte recurrente manifiesta que tanto la Juez
Resolviendo en el fondo: En el cual la parte recurrente manifiesta que tanto la Juez a quo como el Tribunal de Apelación, no valoraron la prueba cursante a fs. 120, porque no se habría presentado pase profesional de abogado, documental por la que se demostraría que el demandante percibió doble remuneración, una proveniente con recursos públicos del Gobierno Autónomo del Departamento de Potosí y otra con dineros privados de la Cámara Departamental de Industria y Comercio, entidad a la cual ahora demanda
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
- Por otra parte manifestó que el Tribunal ad quem, actuó sin que se haya abierto
- En cuanto al recurso en el fondo, denunció errónea interpretación de la ley, que implica
- Por otra parte denunció violación de la ley reiterando que no se habría valorado la
- Concluyó solicitando se anule obrados hasta el Auto de Vista recurrido o se case el
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso, corresponde verificar si es o no evidente lo
- Acerca de la solicitud de nulidad del Auto de Vista recurrido por haber sido pronunciado
- En cuanto a que el Tribunal de apelación hubiese actuado sin competencia por la carencia
- Ahora bien, la nulidad solicitada no se adecua al principio de trascendencia antes definido, por
- No siendo por tanto evidente las infracciones acusadas por la parte recurrente, toda vez que
- Resolviendo en el fondo: En el cual la parte recurrente manifiesta que tanto la Juez
- Al respecto, revisados los antecedentes que informan al proceso se advierte que tal afirmación es
- Por otra parte, en lo referente al cuestionamiento del fallo del Tribunal ad quem por
- Al respecto, de la revisión de antecedentes, se constata que el actor, en un primer
- No obstante de esta advertencia, tal determinación fue incumplida, pues no cursa en obrados, documento
- De tales antecedentes, se llega a la convicción que desde la fecha de desvinculación del
- En tal sentido, el artículo 120 de la Ley General del Trabajo al respecto señala:
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
