Auto Supremo AS/0465/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0465/2013

Fecha: 07-Ago-2013

Concluyó solicitando se anule obrados hasta el Auto de Vista recurrido o se case el

Denunció también aplicación indebida de la ley, en cuanto a la imprescriptibilidad de derechos laborales, al haber revocado la Sentencia de primer grado, procediendo a incorporar y cuantificar el primer periodo de trabajo desde el 1 de octubre de1972 hasta el 6 de diciembre de 1978, amparado en el artículo 48. IV de la Constitución Política del Estado referente a la imprescriptibilidad de los derechos laborales, habiendo efectuado una aplicación indebida de dicha disposición, que no tiene efecto retroactivo y mucho peor hasta la década de los años “70”, ya que si bien en materia laboral como en materia penal se reconoce la retroactividad de la ley, empero ésta debe ser expresa conforme lo dispone el artículo 123 de la Constitución, pues en el caso que nos ocupa, no existe una ley interpretativa sobre los alcances de la imprescriptibilidad de los derechos laborales y beneficios sociales, y que en el peor de los casos esta figura es aplicables sólo desde la vigencia de la Constitución Política del Estado hacia delante y no de manera retroactiva, atentando contra el instituto de la prescripción prevista en los artículos 120 de la Ley General del Trabajo, 163 de su Decreto Reglamentario, 127. b), 133 y 134 del Código Procesal del Trabajo, aplicables a los derechos surgidos antes de la vigencia del texto constitucional de 7 de febrero de 2009.
Concluyó solicitando se anule obrados hasta el Auto de Vista recurrido o se case el citado Auto de Vista debiendo efectuar una nueva cuantificación de la indemnización p0or el tiempo de servicios, sin costas