Concluyó solicitando se anule obrados hasta el Auto de Vista recurrido o se case el
Denunció también aplicación indebida de la ley, en cuanto a la imprescriptibilidad de derechos laborales, al haber revocado la Sentencia de primer grado, procediendo a incorporar y cuantificar el primer periodo de trabajo desde el 1 de octubre de1972 hasta el 6 de diciembre de 1978, amparado en el artículo 48. IV de la Constitución Política del Estado referente a la imprescriptibilidad de los derechos laborales, habiendo efectuado una aplicación indebida de dicha disposición, que no tiene efecto retroactivo y mucho peor hasta la década de los años “70”, ya que si bien en materia laboral como en materia penal se reconoce la retroactividad de la ley, empero ésta debe ser expresa conforme lo dispone el artículo 123 de la Constitución, pues en el caso que nos ocupa, no existe una ley interpretativa sobre los alcances de la imprescriptibilidad de los derechos laborales y beneficios sociales, y que en el peor de los casos esta figura es aplicables sólo desde la vigencia de la Constitución Política del Estado hacia delante y no de manera retroactiva, atentando contra el instituto de la prescripción prevista en los artículos 120 de la Ley General del Trabajo, 163 de su Decreto Reglamentario, 127. b), 133 y 134 del Código Procesal del Trabajo, aplicables a los derechos surgidos antes de la vigencia del texto constitucional de 7 de febrero de 2009.
Concluyó solicitando se anule obrados hasta el Auto de Vista recurrido o se case el citado Auto de Vista debiendo efectuar una nueva cuantificación de la indemnización p0or el tiempo de servicios, sin costas
Concluyó solicitando se anule obrados hasta el Auto de Vista recurrido o se case el citado Auto de Vista debiendo efectuar una nueva cuantificación de la indemnización p0or el tiempo de servicios, sin costas
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
- Por otra parte manifestó que el Tribunal ad quem, actuó sin que se haya abierto
- En cuanto al recurso en el fondo, denunció errónea interpretación de la ley, que implica
- Por otra parte denunció violación de la ley reiterando que no se habría valorado la
- Concluyó solicitando se anule obrados hasta el Auto de Vista recurrido o se case el
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso, corresponde verificar si es o no evidente lo
- Acerca de la solicitud de nulidad del Auto de Vista recurrido por haber sido pronunciado
- En cuanto a que el Tribunal de apelación hubiese actuado sin competencia por la carencia
- Ahora bien, la nulidad solicitada no se adecua al principio de trascendencia antes definido, por
- No siendo por tanto evidente las infracciones acusadas por la parte recurrente, toda vez que
- Resolviendo en el fondo: En el cual la parte recurrente manifiesta que tanto la Juez
- Al respecto, revisados los antecedentes que informan al proceso se advierte que tal afirmación es
- Por otra parte, en lo referente al cuestionamiento del fallo del Tribunal ad quem por
- Al respecto, de la revisión de antecedentes, se constata que el actor, en un primer
- No obstante de esta advertencia, tal determinación fue incumplida, pues no cursa en obrados, documento
- De tales antecedentes, se llega a la convicción que desde la fecha de desvinculación del
- En tal sentido, el artículo 120 de la Ley General del Trabajo al respecto señala:
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
