Auto Supremo AS/0467/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0467/2013

Fecha: 07-Ago-2013

Acotando que en base a lo expuesto se llegó a la conclusión: a) Que el

Acotando que en base a lo expuesto se llegó a la conclusión: a) Que el GNC y/o GNV es un derivado de hidrocarburos, por tanto gravado por el IEHD, conforme a los artículos 108 y 109 de la Ley Nº 843 y 6 de la Ley 2493; b) Que durante los periodos fiscalizados se encontraba vigente el D.S. Nº 17190 en cuyo artículo 13 se encontraba registrado como producto gravado del IEHD el GAS NATURAL COMPRIMIDO PARA USO VEHICULAR y el sujeto pasivo eran las estaciones de servicios; c) Su comercialización se constituye en el hecho generador de este gravamen y el nacimiento de la obligación tributaria y, d) Que para que tenga lugar la retención y traslación del IEHD-GNV, por el nuevo agente de retención (mayorista) por los hechos generadores de este impuesto posteriores a la publicación del D.S. Nº 27297, era importante la publicación de nuevos precios y alícuotas para el ajuste y la determinación de este impuesto por los periodos fiscales posteriores, vale decir, a partir de enero de 2004