Acotando que en base a lo expuesto se llegó a la conclusión: a) Que el
Acotando que en base a lo expuesto se llegó a la conclusión: a) Que el GNC y/o GNV es un derivado de hidrocarburos, por tanto gravado por el IEHD, conforme a los artículos 108 y 109 de la Ley Nº 843 y 6 de la Ley 2493; b) Que durante los periodos fiscalizados se encontraba vigente el D.S. Nº 17190 en cuyo artículo 13 se encontraba registrado como producto gravado del IEHD el GAS NATURAL COMPRIMIDO PARA USO VEHICULAR y el sujeto pasivo eran las estaciones de servicios; c) Su comercialización se constituye en el hecho generador de este gravamen y el nacimiento de la obligación tributaria y, d) Que para que tenga lugar la retención y traslación del IEHD-GNV, por el nuevo agente de retención (mayorista) por los hechos generadores de este impuesto posteriores a la publicación del D.S. Nº 27297, era importante la publicación de nuevos precios y alícuotas para el ajuste y la determinación de este impuesto por los periodos fiscales posteriores, vale decir, a partir de enero de 2004
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Por otro lado, señaló que el Auto Supremo Nº 189 (citado en el Auto de
- Acotando que en base a lo expuesto se llegó a la conclusión: a) Que el
- Del perfeccionamiento del hecho generador o imponible y la constitución de la obligación tributaria, según
- Estos aspectos, demuestran que en el Auto de Vista recurrido, se vulneró lo dispuesto en
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, en base a los antecedentes
- Al respecto, revisados los antecedentes adjuntados durante la tramitación del proceso, la Administración Tributaria, en
- La Ley Nº 843 en su artículo 109 establece: “Es objeto de este impuesto la
- Se entiende por producidos internamente o importados, a los hidrocarburos y sus derivados que
- Nota: El segundo párrafo ha sido incluido por el artículo 6 de la Ley Nº
- Por su parte el artículo 110 de la Ley Nº 843, respecto al sujeto pasivo
- La normativa descrita precedentemente, nos permite concluir que el Impuesto Especial de los Hidrocarburos
- Consiguientemente, se establece que la conclusión a la que, con mejor criterio que el Tribunal
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
