Auto Supremo AS/0467/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0467/2013

Fecha: 07-Ago-2013

Del perfeccionamiento del hecho generador o imponible y la constitución de la obligación tributaria, según

Del perfeccionamiento del hecho generador o imponible y la constitución de la obligación tributaria, según lo previsto en el artículo 109 de la Ley 843, la comercialización de los productos derivados de Hidrocarburos en el mercado interno por los sujetos pasivos de éste impuesto, de conformidad al artículo 11 del D.S. Nº 27190 que sustituye el artículo 2 del D.S. Nº 24055, hasta el 31 de diciembre de 2003, fecha en que se publicó el D.S. Nº 27297, designando al mayorista como agente de retención del IEHD-GNV, se constituye en el hecho generador del IEHD dentro de las previsiones del artículo 16 del Código Tributario, ya que en el caso del IEHD, el hecho generador queda perfeccionado en la primera etapa de comercialización del producto gravado, o a la salida de refinería cuando se trata de hidrocarburos refinados, conforme al artículo 111 de la Ley 843, por lo tanto, y al producirse el hecho generador dentro de lo previsto en los artículos 109 y 111 de la citada ley y 16 del Código Tributario, queda constituida la obligación tributaria del contribuyente COMPAÑÍA COMERCIAL DE GAS COMPRIMIDO S.R.L., de conformidad a lo dispuesto en los artículos 110 de le Ley 843, 11 del D.S. Nº 27190 y 13 del Código Tributario, correspondiendo la aplicación del D.S. Nº 27190 para el ajuste aritmético y correspondiente determinación, disposición legal vigente a la fecha de producirse los hechos generadores, además, de acuerdo a los Decretos Supremos Nos. 27297, 27346, 27353 y 27956, se evidencia que el GNV en su condición de derivado de hidrocarburos, estuvo siempre gravado por el IEHD y que simplemente cambió su denominación de GNC para uso vehicular a GAS NATURAL VEHICULAR, y que la supuesta incorporación “por primera vez” del GNV dentro el objeto del IEHD, a la que hace alusión la parte demandante, es una apreciación errada, toda vez que el GNC ha estado siempre incluido en la lista de los productos gravados del artículo 13 del D.S. Nº 27190 que modifica el artículo 4 del D.S. 24055 que reglamenta el IEHD y sus derivados, como gas natural comprimido para uso vehicular y comercializado con ese nombre hasta el 23 de diciembre de 2003, fecha en la que se publica el D.S. Nº 27297 (Reglamento de precios del GNV) que tan solo le cambia de denominativo