Auto Supremo AS/0467/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0467/2013

Fecha: 07-Ago-2013

Consiguientemente, se establece que la conclusión a la que, con mejor criterio que el Tribunal

La misma normativa – transcrita al comenzar – analizada que fue, nos permite concluir en el presente caso que, el sujeto pasivo para el pago del IEHD es la empresa COMPAÑÍA COMERCIAL DE GAS COMPRIMIDO C.G.C. S.R.L., por comercializar el GNV (Gas Natural Vehicular) al consumidor final, por primera vez dentro el mercado interno, elementos de juicio que con mejor criterio que el Tribunal de Apelación, fueron tomados en cuenta por el Juez a quo, quien en su fallo de Primera Instancia, declaró improbada la demanda contenciosa tributaria interpuesta por el representante de la empresa “Compañía Industrial de Gas Comprimido S.R.L.”
Consiguientemente, se establece que la conclusión a la que, con mejor criterio que el Tribunal de Apelación, arribó la Juez a quo al declarar improbada la demanda contenciosa tributaria interpuesta por el representante legal de la Empresa “Compañía Comercial de gas Comprimido S.R.L.”; fue la acertada, ya que se emitió en base a una adecuada y correcta valoración de la prueba prevista en el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso presente, con la permisión de los artículos 214 y 297. II de la Ley Nº 1340 de 28 de mayo de 1992 y 74. 2 de la Ley Nº 2492 Código Tributario de 2 de agosto de 2003, por lo que se advierte que el Tribunal de Apelación no hizo una correcta valoración de las pruebas adjuntadas durante la tramitación de la causa, concluyéndose que, al ser evidentes las infracciones denunciadas, en el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 434-439, corresponde resolverlo en el marco de las disposiciones legales contenidas en los artículos. 271. 4) y 274 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por la norma remisiva contenida en los artículos 214 y 297. II de la Ley Nº 1340 y 74. 2 de la Ley Nº 2492