Auto Supremo AS/0467/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0467/2013

Fecha: 07-Ago-2013

CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, en base a los antecedentes

Concluyó solicitando que este Tribunal Supremo case el Auto de Vista recurrido, declarando firme y subsistente la Sentencia de 7 de octubre de 2010, en consecuencia firme y exigible la Resolución Determinativa GRACO Nº 0119/2007 de 15 de agosto de 2007.
CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, en base a los antecedentes del proceso se establece lo siguiente:
En el caso objeto de análisis, la parte recurrente cuestiona el fallo del Tribunal de Apelación por haber revocado la Sentencia de fecha 7 de octubre de 2010, emitida por el Juez de primera instancia, la cual declaró improbada la demanda interpuesta por el contribuyente Compañía Comercial de Gas Comprimido S.R.L., y haber declarado nula y sin valor legal la Resolución Determinativa GRACO Nº 119/2007 de 15 de agosto de 2007, con el argumento de que el GNV (Gas Natural Vehicular) no estaría gravado al IEHD (Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados), extremo con el cual la Administración Tributaria no condice; toda vez, que ésta institución estatal afirma que la comercialización del GCV, al ser un derivado de los Hidrocarburos, si está gravado al IEHD, de conformidad a los artículos 108, 109 de la ley Nº 843 y 6 de la Ley Nº 2493, razón por la cual denunció la vulneración de los artículos 13, del Decreto Supremo Nº 27790, 108, 109, 110 y 111 de la Ley Nº 843, 6 de la Ley Nº 2493 y 13 del Decreto Supremo Nº 17190