CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, en base a los antecedentes
Concluyó solicitando que este Tribunal Supremo case el Auto de Vista recurrido, declarando firme y subsistente la Sentencia de 7 de octubre de 2010, en consecuencia firme y exigible la Resolución Determinativa GRACO Nº 0119/2007 de 15 de agosto de 2007.
CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, en base a los antecedentes del proceso se establece lo siguiente:
En el caso objeto de análisis, la parte recurrente cuestiona el fallo del Tribunal de Apelación por haber revocado la Sentencia de fecha 7 de octubre de 2010, emitida por el Juez de primera instancia, la cual declaró improbada la demanda interpuesta por el contribuyente Compañía Comercial de Gas Comprimido S.R.L., y haber declarado nula y sin valor legal la Resolución Determinativa GRACO Nº 119/2007 de 15 de agosto de 2007, con el argumento de que el GNV (Gas Natural Vehicular) no estaría gravado al IEHD (Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados), extremo con el cual la Administración Tributaria no condice; toda vez, que ésta institución estatal afirma que la comercialización del GCV, al ser un derivado de los Hidrocarburos, si está gravado al IEHD, de conformidad a los artículos 108, 109 de la ley Nº 843 y 6 de la Ley Nº 2493, razón por la cual denunció la vulneración de los artículos 13, del Decreto Supremo Nº 27790, 108, 109, 110 y 111 de la Ley Nº 843, 6 de la Ley Nº 2493 y 13 del Decreto Supremo Nº 17190
CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, en base a los antecedentes del proceso se establece lo siguiente:
En el caso objeto de análisis, la parte recurrente cuestiona el fallo del Tribunal de Apelación por haber revocado la Sentencia de fecha 7 de octubre de 2010, emitida por el Juez de primera instancia, la cual declaró improbada la demanda interpuesta por el contribuyente Compañía Comercial de Gas Comprimido S.R.L., y haber declarado nula y sin valor legal la Resolución Determinativa GRACO Nº 119/2007 de 15 de agosto de 2007, con el argumento de que el GNV (Gas Natural Vehicular) no estaría gravado al IEHD (Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados), extremo con el cual la Administración Tributaria no condice; toda vez, que ésta institución estatal afirma que la comercialización del GCV, al ser un derivado de los Hidrocarburos, si está gravado al IEHD, de conformidad a los artículos 108, 109 de la ley Nº 843 y 6 de la Ley Nº 2493, razón por la cual denunció la vulneración de los artículos 13, del Decreto Supremo Nº 27790, 108, 109, 110 y 111 de la Ley Nº 843, 6 de la Ley Nº 2493 y 13 del Decreto Supremo Nº 17190
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Por otro lado, señaló que el Auto Supremo Nº 189 (citado en el Auto de
- Acotando que en base a lo expuesto se llegó a la conclusión: a) Que el
- Del perfeccionamiento del hecho generador o imponible y la constitución de la obligación tributaria, según
- Estos aspectos, demuestran que en el Auto de Vista recurrido, se vulneró lo dispuesto en
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, en base a los antecedentes
- Al respecto, revisados los antecedentes adjuntados durante la tramitación del proceso, la Administración Tributaria, en
- La Ley Nº 843 en su artículo 109 establece: “Es objeto de este impuesto la
- Se entiende por producidos internamente o importados, a los hidrocarburos y sus derivados que
- Nota: El segundo párrafo ha sido incluido por el artículo 6 de la Ley Nº
- Por su parte el artículo 110 de la Ley Nº 843, respecto al sujeto pasivo
- La normativa descrita precedentemente, nos permite concluir que el Impuesto Especial de los Hidrocarburos
- Consiguientemente, se establece que la conclusión a la que, con mejor criterio que el Tribunal
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
