Por su parte el artículo 110 de la Ley Nº 843, respecto al sujeto pasivo
Por su parte el artículo 110 de la Ley Nº 843, respecto al sujeto pasivo indica: “Son sujetos pasivos de este impuesto las personas naturales y jurídicas que comercialicen en el mercado interno hidrocarburos o sus derivados, sean estos producidos internamente o importados” (sic)
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Por otro lado, señaló que el Auto Supremo Nº 189 (citado en el Auto de
- Acotando que en base a lo expuesto se llegó a la conclusión: a) Que el
- Del perfeccionamiento del hecho generador o imponible y la constitución de la obligación tributaria, según
- Estos aspectos, demuestran que en el Auto de Vista recurrido, se vulneró lo dispuesto en
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, en base a los antecedentes
- Al respecto, revisados los antecedentes adjuntados durante la tramitación del proceso, la Administración Tributaria, en
- La Ley Nº 843 en su artículo 109 establece: “Es objeto de este impuesto la
- Se entiende por producidos internamente o importados, a los hidrocarburos y sus derivados que
- Nota: El segundo párrafo ha sido incluido por el artículo 6 de la Ley Nº
- Por su parte el artículo 110 de la Ley Nº 843, respecto al sujeto pasivo
- La normativa descrita precedentemente, nos permite concluir que el Impuesto Especial de los Hidrocarburos
- Consiguientemente, se establece que la conclusión a la que, con mejor criterio que el Tribunal
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
