VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 467
Sucre, 07/08/2013
Expediente: 124/2013-A
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 434-439, interpuesto por Mario Vladimir Moreira Arias, Gerente a.i. GRACO Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), contra el Auto de Vista Nº 032/2012 de 26 de diciembre de 2012 (fs. 429-431), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso contencioso tributario que sigue Raúl Orlando Ortiz Fernández, en representación legal de la “Compañía Comercial de Gas Comprimido S.R.L. (C.G.C. S.R.L.) contra la institución que representa el recurrente; la respuesta de fs. 443-447; el Auto de fs. 448 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Primero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia el 7 de octubre de 2010 (fs. 381-399), por la que declaró improbada la demanda, manteniendo firme y subsistente la Resolución Determinativa GRACO Nº 119/2007 de 15 de agosto de 2007 dictada por la Gerencia Distrital Grandes Contribuyentes Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales, rechazando mediante decreto de fs. 402, la solicitud de aclaración, complementación y enmienda de fs. 401.
En grado de apelación, formulada por el representante de la institución demandante (fs. 405-410), mediante Auto de Vista Nº 032/2012 de 26 de diciembre de 2012 (fs. 429-431), emitido por el Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, se revocó la Sentencia apelada de 7 de octubre de 2010 y deliberando en el fondo declaró nula y sin valor legal la Resolución Determinativa GRACO Nº 119/2007 de 15 de agosto de 2007
Auto Supremo Nº 467
Sucre, 07/08/2013
Expediente: 124/2013-A
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 434-439, interpuesto por Mario Vladimir Moreira Arias, Gerente a.i. GRACO Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), contra el Auto de Vista Nº 032/2012 de 26 de diciembre de 2012 (fs. 429-431), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso contencioso tributario que sigue Raúl Orlando Ortiz Fernández, en representación legal de la “Compañía Comercial de Gas Comprimido S.R.L. (C.G.C. S.R.L.) contra la institución que representa el recurrente; la respuesta de fs. 443-447; el Auto de fs. 448 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Primero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia el 7 de octubre de 2010 (fs. 381-399), por la que declaró improbada la demanda, manteniendo firme y subsistente la Resolución Determinativa GRACO Nº 119/2007 de 15 de agosto de 2007 dictada por la Gerencia Distrital Grandes Contribuyentes Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales, rechazando mediante decreto de fs. 402, la solicitud de aclaración, complementación y enmienda de fs. 401.
En grado de apelación, formulada por el representante de la institución demandante (fs. 405-410), mediante Auto de Vista Nº 032/2012 de 26 de diciembre de 2012 (fs. 429-431), emitido por el Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, se revocó la Sentencia apelada de 7 de octubre de 2010 y deliberando en el fondo declaró nula y sin valor legal la Resolución Determinativa GRACO Nº 119/2007 de 15 de agosto de 2007
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Por otro lado, señaló que el Auto Supremo Nº 189 (citado en el Auto de
- Acotando que en base a lo expuesto se llegó a la conclusión: a) Que el
- Del perfeccionamiento del hecho generador o imponible y la constitución de la obligación tributaria, según
- Estos aspectos, demuestran que en el Auto de Vista recurrido, se vulneró lo dispuesto en
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, en base a los antecedentes
- Al respecto, revisados los antecedentes adjuntados durante la tramitación del proceso, la Administración Tributaria, en
- La Ley Nº 843 en su artículo 109 establece: “Es objeto de este impuesto la
- Se entiende por producidos internamente o importados, a los hidrocarburos y sus derivados que
- Nota: El segundo párrafo ha sido incluido por el artículo 6 de la Ley Nº
- Por su parte el artículo 110 de la Ley Nº 843, respecto al sujeto pasivo
- La normativa descrita precedentemente, nos permite concluir que el Impuesto Especial de los Hidrocarburos
- Consiguientemente, se establece que la conclusión a la que, con mejor criterio que el Tribunal
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
