Al respecto, revisados los antecedentes adjuntados durante la tramitación del proceso, la Administración Tributaria, en
Al respecto, revisados los antecedentes adjuntados durante la tramitación del proceso, la Administración Tributaria, en este caso, la Gerencia Distrital GRACO Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), emitió la Vista de Cargo Nº 399-39060880003-17/07 de 11 de junio de 2007 cursante a fs. 88-89, contra el contribuyente COMPAÑÍA COMERCIAL DE GAS COMPRIMIDO C.G.C. S.R.L., como resultado del proceso de verificación correspondiente a la Orden de Verificación Nº 39060880003 del Operativo Nº 88 “Verificación del pago del IEDH por comercialización de Gas Natural Comprimido”, como consecuencia de no haber determinado, ni declarado su (s) impuesto (s) conforme al Servicio de Impuestos Nacionales, razón por la cual, Impuestos Nacionales procedió a determinar la obligación tributaria relativa al IMPUESTO ESPECIAL A LOS HIDROCARBUROS (IEDH), de Bs.12,015.- y UFV´s. 20,095.- importe que incluye el Tributo Omitido, Mantenimiento de Valor e Intereses, por los periodos fiscales de octubre, noviembre y diciembre de 2003; tipificando su conducta preliminarmente como omisión de pago, dispuesta en el artículo 160. 3 del Código Tributario Ley Nº 2492, correspondiendo la sanción del 100% del tributo omitido en UFV´s, habiéndole concedido, conforme al artículo 98 de la Ley Nº 2492, 30 días improrrogables a partir de su legal notificación con la indicada Vista de Cargo, para formular sus descargos y presentar pruebas referidas al efecto, en las dependencias de la Gerencia Distrital GRACO Cochabamba, notificación realizada el 13 de junio de 2007 (fs. 90)
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- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
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- Nota: El segundo párrafo ha sido incluido por el artículo 6 de la Ley Nº
- Por su parte el artículo 110 de la Ley Nº 843, respecto al sujeto pasivo
- La normativa descrita precedentemente, nos permite concluir que el Impuesto Especial de los Hidrocarburos
- Consiguientemente, se establece que la conclusión a la que, con mejor criterio que el Tribunal
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
