Auto Supremo AS/0141/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0141/2014

Fecha: 16-Oct-2014

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AUTO SUPREMO Nº 141/2014

Sucre, 16 de octubre de 2014




EXPEDIENTE:        A.148/2010

DISTRITO:                 La Paz

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 304 a 305 y vuelta, interpuesto por Hugo Fuentes Canaviri en representación legal de la Gerencia de Grandes Contribuyentes de La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, y el recurso de casación parcial en el fondo y en la forma de fojas 315 a 318 y vuelta, deducido por María de las Mercedes Carranza Aguayo, en representación legal de la Compañía Minera del Sur S.A. (empresa minera Sinchi Wayra S.A.), en mérito al Testimonio de Poder Nº 499/2009 de 8 de octubre de 2009 (fojas 308 a 314 y vuelta), ante la Notaría de Fe Pública Nº 055 del Distrito Judicial de La Paz, del Auto de Vista Nº 243/09 de 24 de noviembre de 2009 de fojas 300 a 301, emitido por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso contencioso tributario seguido por la Compañía Minera del Sur S.A. contra la Gerencia de Grandes Contribuyentes de La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, el memorial de responde de fojas 322 a 327 y la respuesta inserta en el memorial de fojas 315 a 318 y vuelta, el Auto de fojas 328 que concede los recursos, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Cuarto de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de La Paz, emitió la Sentencia Nº 01/2006 de 2 de febrero de 2006 de fojas 242 a 246, por la que declaró PROBADA EN PARTE la demanda contencioso tributaria incoada por la Compañía Minera del Sur S.A. COMSUR a fojas 44 a 45, en consecuencia se modifica la Resolución Administrativa Nº 142/97 de 18 de abril de 1997, en la siguiente forma:
1.La obligación tributaria determinada en Bs. 43.755,22.- queda modificada a Bs. 43.443,22.- como efecto del pago efectuado a fojas 1, liquidación que deberá ser reliquidada con los accesorios correspondientes de ley, conforme disponen los artículos 58 y 59 del Código Tributario