En ese contexto el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, señala que: "El auto
EN LA FORMA
Toda resolución, debe cumplir con el principio de congruencia, es decir, que debe ceñirse a lo pedido por las partes en el proceso y que, salvo expresa autorización de la ley, no puede contener más de lo pedido (ultra petita), ni debe dejar sin analizar y sin resolver ninguna pretensión sostenida por las partes (citra petita).
En ese contexto el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, señala que: "El auto de vista deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación y fundamentación a la que se refiere el artículo 227, excepto lo dispuesto en la parte final del artículo 343", por lo que el Tribunal Ad quem, se constituye en la instancia de segundo grado que tiene como finalidad conocer los recursos de apelación, por el que las partes exponen sus agravios en la búsqueda de que el superior en grado enmiende conforme a derecho, la Resolución dictada por el Juez A quo, con apego a los principios de congruencia, pertinencia y exhaustividad, dentro del marco jurisdiccional que le impone la sentencia y la expresión de agravios del recurso, enmarcando su decisión a las formas de resolución previstas en el artículo 237 del mismo cuerpo legal. Por lo que el recurso de apelación es el más importante y usual de los recursos ordinarios, constituyendo el remedio procesal a través del cual se pretende que un tribunal jerárquicamente superior, modifique o revoque una resolución judicial que se estima errónea en la interpretación, aplicación del derecho o en la apreciación de la prueba
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- Que, el referido fallo motivó a las partes, la interposición del recurso de casación en
- Observa, que el contribuyente incumplió los artículos 4, 8 y 10 de la Ley Nº
- Alega incumplimiento de los artículos 58 y 59 de la Ley Nº 1340, en el
- En su petitorio, solicita que se dignen CASAR EN PARTE la resolución impugnada y deliberando
- RECURSO DE CASACIÓN PARCIAL EN EL FONDO Y EN LA FORMA, interpuesto por la representante
- Señala que en el Auto de Vista recurrido, se vulneró el artículo 2 de la
- Alega que se vulneró el artículo 3 de la Ley Nº 1340, al haber incurrido
- Aduce, que se vulneró el artículo 127 de la Ley Nº 1340, que establece la
- Acusa que se vulneró el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, al no haber
- Refiere las Sentencias Constitucionales Nº 12/02-R de 9 de enero, Nº 1523/04-R de 28 de
- Finalmente en su memorial, solicita que el Tribunal de Casación declare la CASACIÓN PARCIAL del
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos de los recursos de casación interpuestos por las
- Respecto, al incumplimiento de los artículos 58 y 59 (de los intereses y actualización) de
- Que, la empresa demandante en su recurso parcial en el fondo y en la forma,
- Entre las disposiciones que no constituyen fuentes del Derecho Tributario, se encuentran las circulares o
- En ese entendido, el instructivo Nº DAF/C-220/92 de fecha 6 de marzo de 1992, emitido
- En ese contexto, los fundamentos expresados respecto a la validez del Instructivo para la extinción
- En ese contexto el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, señala que: "El auto
- De la lectura minuciosa del Auto de Vista impugnado se evidencia que el Tribunal Ad
- MAGISTRADO RELATOR: Dr. Delfín Humberto Betancourt Chinchilla.
