Auto Supremo AS/0141/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0141/2014

Fecha: 16-Oct-2014

Entre las disposiciones que no constituyen fuentes del Derecho Tributario, se encuentran las circulares o


Que, las fuentes del Derecho Tributario, se hallan constituidas por las mencionadas en el artículo 2 del Código Tributario, Ley Nº 1340, que señala: “Constituyen fuentes del derecho tributario: 1) Las normas constitucionales. 2) Las convenciones internacionales. 3) Las leyes. 4) Los Decretos Supremos, los reglamentos, las resoluciones y demás disposiciones de carácter general dictadas por el Poder Ejecutivo o los distintos órganos administrativos nacionales y locales facultados al efecto.”

Entre las disposiciones que no constituyen fuentes del Derecho Tributario, se encuentran las circulares o instructivos que emite la Administración Tributaria, conforme lo dispone el artículo 3 del citado cuerpo legal: “Las resoluciones, circulares, órdenes e instrucciones internas impartidas por los órganos administrativos o sus dependencias jerárquicas a sus funciones, no son de observancia obligatoria para los contribuyentes responsables.” Entendiéndose que tales instrumentos poseen como contenido criterios generalmente técnicos para las unidades recaudadoras, disposiciones que no tienen la obligatoriedad de las normas que refiere el citado artículo 2, que además de ser internas no pueden apartarse de la ley y menos alterar la esencia normativa, por el principio de legalidad no que prevé ni autoriza a la Dirección General de Impuestos Internos a modificar los preceptos legales en materia tributaria