Auto Supremo AS/0141/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0141/2014

Fecha: 16-Oct-2014

MAGISTRADO RELATOR: Dr. Delfín Humberto Betancourt Chinchilla.

Por lo expuesto se concluye que el Tribunal de Alzada en el pronunciamiento del Auto de Vista impugnado, no incurrió en vulneración, interpretación errónea y aplicación indebida de las disposiciones legales alegadas, no siendo evidentes las infracciones acusadas en los recursos deducidos por las partes, correspondiendo, en consecuencia, aplicar el artículo 273 del Código de Procedimiento Civil, con la facultad remisiva de los artículos 214 y 297 del Código Tributario, Ley Nº 1340 de 28 de mayo de 1992.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la facultad prevista en la Disposición Transitoria Octava y el numeral 1 del parágrafo I del artículo 42, ambos de la Ley del Órgano Judicial, así como del artículo 8 de la Ley Nº 212 de 23 de diciembre de 2011 y la Resolución Presidencial emitida por el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 005/2014 de 23 de julio de 2014, declara INFUNDADOS  los recursos de casación de fojas 304 a 305 y vuelta, y de fojas 315 a 318 y vuelta. Sin costas, en aplicación del artículo 39 de la Ley Nº 1178.

REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.-

MAGISTRADO RELATOR: Dr. Delfín Humberto Betancourt Chinchilla.