En ese contexto, los fundamentos expresados respecto a la validez del Instructivo para la extinción
Que, la Dirección General de Impuestos Internos, al emitir la citada circular usurpó funciones y actuó en contra de las disposiciones legales tributarias, por culpa propia induciendo en error a los contribuyentes y en el caso concreto a la empresa demandante, quien consideró lícita la acción al presentar sus notas fiscales con la ampliación del plazo de vigencia a dos meses, causando que el sujeto pasivo incurra en la comisión del ilícito tributario, por lo que debe considerarse que no existe dolo o culpa en la conducta de la empresa demandante, correspondiendo la aplicación del artículo 80 del Código Tributario, que estipula: “Pueden ser eximidos de responsabilidad quienes, por error excusable de hecho o de derecho, hayan considerado lícita la acción o la omisión”, de lo que se puede colegir que expresamente reconoce como causal justa y válida para eximir de responsabilidad al contribuyente demandante de la sanción impuesta por la Administración Tributaria, no correspondiendo por tanto la aplicación del artículo 2 del Código Tributario conforme han determinado los fallos de instancia, al deducir que no existió dolo en la presentación de los descargos del sujeto pasivo, ahora recurrente.
En ese contexto, los fundamentos expresados respecto a la validez del Instructivo para la extinción de la obligación tributaria, carecen de asidero legal, por cuanto como se estableció, los instructivos que dicta la Administración Tributaria, no constituyen fuentes del Derecho Tributario y en consecuencia, los reparos deducidos originados por el incumplimiento de los plazos previstos por ley para la presentación de las notas fiscales, se hallan debidamente justificados, y por tanto dichos argumentos resultan insuficientes, estableciéndose que la decisión contenida en el Auto de Vista sobre este reparo es correcta
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- Que, el referido fallo motivó a las partes, la interposición del recurso de casación en
- Observa, que el contribuyente incumplió los artículos 4, 8 y 10 de la Ley Nº
- Alega incumplimiento de los artículos 58 y 59 de la Ley Nº 1340, en el
- En su petitorio, solicita que se dignen CASAR EN PARTE la resolución impugnada y deliberando
- RECURSO DE CASACIÓN PARCIAL EN EL FONDO Y EN LA FORMA, interpuesto por la representante
- Señala que en el Auto de Vista recurrido, se vulneró el artículo 2 de la
- Alega que se vulneró el artículo 3 de la Ley Nº 1340, al haber incurrido
- Aduce, que se vulneró el artículo 127 de la Ley Nº 1340, que establece la
- Acusa que se vulneró el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, al no haber
- Refiere las Sentencias Constitucionales Nº 12/02-R de 9 de enero, Nº 1523/04-R de 28 de
- Finalmente en su memorial, solicita que el Tribunal de Casación declare la CASACIÓN PARCIAL del
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos de los recursos de casación interpuestos por las
- Respecto, al incumplimiento de los artículos 58 y 59 (de los intereses y actualización) de
- Que, la empresa demandante en su recurso parcial en el fondo y en la forma,
- Entre las disposiciones que no constituyen fuentes del Derecho Tributario, se encuentran las circulares o
- En ese entendido, el instructivo Nº DAF/C-220/92 de fecha 6 de marzo de 1992, emitido
- En ese contexto, los fundamentos expresados respecto a la validez del Instructivo para la extinción
- En ese contexto el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, señala que: "El auto
- De la lectura minuciosa del Auto de Vista impugnado se evidencia que el Tribunal Ad
- MAGISTRADO RELATOR: Dr. Delfín Humberto Betancourt Chinchilla.
