Auto Supremo AS/0141/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0141/2014

Fecha: 16-Oct-2014

En ese contexto, los fundamentos expresados respecto a la validez del Instructivo  para la extinción


Que, la Dirección General de Impuestos Internos, al emitir la citada circular usurpó funciones y actuó en contra de las disposiciones legales tributarias, por culpa propia induciendo en error a los contribuyentes y en el caso concreto a la empresa demandante, quien consideró lícita la acción al presentar sus notas fiscales con la ampliación del plazo de vigencia a dos meses, causando que el sujeto pasivo incurra en la comisión del ilícito tributario, por lo que debe considerarse que no existe dolo o culpa en la conducta de la empresa demandante, correspondiendo la aplicación del artículo 80 del Código Tributario, que estipula: “Pueden ser eximidos de responsabilidad quienes, por error excusable de hecho o de derecho, hayan considerado lícita la acción o la omisión”, de lo que se puede colegir que expresamente reconoce como causal justa y válida para eximir de responsabilidad al contribuyente demandante de la sanción impuesta por la Administración Tributaria, no correspondiendo por tanto la aplicación del artículo 2 del Código Tributario conforme han determinado los fallos de instancia, al deducir que no existió dolo en la presentación de los descargos del sujeto pasivo, ahora recurrente. 

En ese contexto, los fundamentos expresados respecto a la validez del Instructivo  para la extinción de la obligación tributaria, carecen de asidero legal, por cuanto como se estableció, los instructivos que dicta la Administración Tributaria, no constituyen fuentes del Derecho Tributario y en consecuencia, los reparos deducidos originados por el incumplimiento de los plazos previstos por ley para la presentación de las notas fiscales, se hallan debidamente justificados, y por tanto dichos argumentos resultan insuficientes, estableciéndose que la decisión contenida en el Auto de Vista sobre este reparo es correcta