Auto Supremo AS/0141/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0141/2014

Fecha: 16-Oct-2014

En ese entendido, el instructivo Nº DAF/C-220/92 de fecha 6 de marzo de 1992, emitido


En ese entendido, el instructivo Nº DAF/C-220/92 de fecha 6 de marzo de 1992, emitido por la Dirección General de Impuestos Internos, que amplía el periodo de validez de las facturas hasta dos meses posteriores a su emisión, para los efectos del reconocimiento del crédito fiscal para las empresas mineras que desarrollan sus actividades en lugares alejados de sus domicilios principales, no es ni puede considerarse como fuente del Derecho Tributario, además que contradice lo dispuesto por los artículos 4, 8, 10 de la Ley Nº 843, que establecen el hecho generador, el crédito fiscal  y el periodo fiscal de liquidación de las notas fiscales, considerando que son suficientes los aspectos legales que impiden avalar al citado documento para sustentar la ampliación del periodo de validez de las  notas fiscales, conclusión que se halla corroborada por la nota CITE OF. AST. Nº 234/94 de 10 de octubre 1994 emitida por el Ministerio de Hacienda y Desarrollo Económico, consiguientemente, la determinación de la obligación tributaria contenida en el acto impugnado se enmarca a derecho