Auto Supremo AS/0141/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0141/2014

Fecha: 16-Oct-2014

De la lectura minuciosa del Auto de Vista impugnado se evidencia que el Tribunal Ad


En el caso de autos, se acusa la vulneración del artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, al no haber fundamentado como correspondía el rechazo al planteamiento de Sinchi Wayra S.A. y haberse limitado a referir que los argumentos planteados son insuficientes y resolvió ratificando una injusta Sentencia, que no analizó la pretensión formulada, bajo el argumento que al no existir documentación original que respalde la existencia del gasto, no merece mayor consideración. Corresponde señalar la jurisprudencia establecida en el Auto Supremo Nº 376 de 26 de septiembre de 2012 la Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, que en relación a las facultades de los Tribunales de Alzada indicó que: "...por lo que el Tribunal ad quem se constituye en la instancia de segundo grado que tiene como finalidad conocer los recursos de apelación, por el que las partes exponen sus agravios en la búsqueda de que el superior en grado enmiende conforme a derecho la Resolución dictada por el a quo; así también el ad quem se constituye en un Tribunal de conocimiento que no presenta las limitaciones legales impuestas al Tribunal de Casación, por ser este último de puro derecho, de tal forma el Tribunal de Alzada no solo se encuentra reatado a circunscribir su resolución únicamente sobre los puntos resueltos por el inferior y que fueron motivo de la apelación, sino que también asume competencias, en tanto le es permitido reconstruir los hechos, en la medida que juzga como ex novo, resguardando de tal forma el derecho a la defensa y al debido proceso."

De la lectura minuciosa del Auto de Vista impugnado se evidencia que el Tribunal Ad quem resolvió el recurso de apelación dentro de los límites que establece el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, circunscribiéndose a lo resuelto por el Juez A quo y los puntos que fueron objeto de la apelación. Por lo que la fundamentación efectuada por el Tribunal de Apelación es pertinente, objetiva y precisa, en ese sentido no se evidencia la vulneración del mencionado artículo 236 del Código de Procedimiento Civil