Aduce, que se vulneró el artículo 127 de la Ley Nº 1340, que establece la
Aduce, que se vulneró el artículo 127 de la Ley Nº 1340, que establece la facultad reglamentaria de la Administración Tributaria, en concordancia con los artículos 2, 3 y 11 de la Ley Nº 1340, que reflejan la verdadera magnitud de accionar en este campo y de manera enunciativa los rubros en los cuales esta facultad puede y debe ser ejercida
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- Que, el referido fallo motivó a las partes, la interposición del recurso de casación en
- Observa, que el contribuyente incumplió los artículos 4, 8 y 10 de la Ley Nº
- Alega incumplimiento de los artículos 58 y 59 de la Ley Nº 1340, en el
- En su petitorio, solicita que se dignen CASAR EN PARTE la resolución impugnada y deliberando
- RECURSO DE CASACIÓN PARCIAL EN EL FONDO Y EN LA FORMA, interpuesto por la representante
- Señala que en el Auto de Vista recurrido, se vulneró el artículo 2 de la
- Alega que se vulneró el artículo 3 de la Ley Nº 1340, al haber incurrido
- Aduce, que se vulneró el artículo 127 de la Ley Nº 1340, que establece la
- Acusa que se vulneró el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, al no haber
- Refiere las Sentencias Constitucionales Nº 12/02-R de 9 de enero, Nº 1523/04-R de 28 de
- Finalmente en su memorial, solicita que el Tribunal de Casación declare la CASACIÓN PARCIAL del
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos de los recursos de casación interpuestos por las
- Respecto, al incumplimiento de los artículos 58 y 59 (de los intereses y actualización) de
- Que, la empresa demandante en su recurso parcial en el fondo y en la forma,
- Entre las disposiciones que no constituyen fuentes del Derecho Tributario, se encuentran las circulares o
- En ese entendido, el instructivo Nº DAF/C-220/92 de fecha 6 de marzo de 1992, emitido
- En ese contexto, los fundamentos expresados respecto a la validez del Instructivo para la extinción
- En ese contexto el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, señala que: "El auto
- De la lectura minuciosa del Auto de Vista impugnado se evidencia que el Tribunal Ad
- MAGISTRADO RELATOR: Dr. Delfín Humberto Betancourt Chinchilla.
