Auto Supremo AS/0141/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0141/2014

Fecha: 16-Oct-2014

Alega incumplimiento de los artículos 58 y 59 de la Ley Nº 1340, en el


Aduce, que fue comprobada la defraudación del contribuyente en el momento que se operó el perjuicio patrimonial derivado de la conducta del contribuyente, siendo este hecho doloso porque fue conocido por los responsables legales de la empresa. Estos aspectos demuestran que la conducta del contribuyente se encuentra tipificada como defraudación fiscal, lo que hace pasible a la imposición de una sanción sobre el gravamen omitido, prevista en el Código Tributario, evidenciándose de esta manera el agravio en el que incurre la Sentencia confirmada por el Auto de Vista.

Alega incumplimiento de los artículos 58 y 59 de la Ley Nº 1340, en el Auto de Vista impugnado que confirma la Sentencia, misma que declara probada en parte la demanda contenciosa tributaria, dejando sin efecto la sanción de la multa impuesta por la Administración Tributaria, resultando evidente que el contribuyente no calculó correctamente los accesorios de ley cuando procedió al pago de Bs. 312.- de crédito fiscal indebidamente devuelto, debiendo de esta manera reliquidarse de acuerdo a las normas mencionadas