Auto Supremo AS/0367/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0367/2014

Fecha: 08-Oct-2014

Conforme a la abundante jurisprudencia desarrollada por este Tribunal Supremo de Justicia, el recurso de

Consiguientemente, al ser ciertas en parte las infracciones acusadas en el recurso de casación en el fondo, corresponde fallar de acuerdo a lo establecido en los arts. 271.4) y 274.II del CPC, aplicables por mandato del art. 252 del CPT.
II. 2. En relación al recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandada: Henry Torrico Claure, en su condición de Director Regional de AASANA-Beni
Que en mérito de los antecedentes, revisado el recurso de casación en el fondo, se establece lo siguiente:
Conforme a la abundante jurisprudencia desarrollada por este Tribunal Supremo de Justicia, el recurso de casación se equipara a una nueva demanda de puro derecho que debe cumplir con los requisitos exigidos por el art. 258 del CPC, debiendo en función del numeral 2) fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación ya sea en la forma, en el fondo o en ambos, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, tampoco la enunciación de aspectos inconsistentes e intrascendentes, sino demostrar conforme señala la ley en qué consiste la infracción que se acusa y es reclamada, todo ello en concordancia con lo previsto por los arts. 253 y 254 del CPC