Auto Supremo AS/0367/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0367/2014

Fecha: 08-Oct-2014

Manifestó que, a tiempo de interponer la excepción de pago, acreditó que el 13 de

Asimismo manifestó que, el Tribunal de apelación obvió incluir en la liquidación, la multa del 30% por el no pago del saldo de sus beneficios sociales, de conformidad al art. 9 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006; apoyando tal afirmación en los arts. 4 de la Ley General del Trabajo (LGT), 48.I, II y III de la Constitución Política del Estado (CPE).
I. 4. Petitorio
Por lo expuesto, y habiendo demostrado que el Tribunal de Alzada incurrió en errónea aplicación e interpretación de las normas laborales en vigencia, solicitó al Tribunal Supremo, resuelva el mismo, disponiendo la nulidad del Auto recurrido y se confirme la Sentencia de primera instancia Nº 205/2013 de 14 de noviembre.
I. 5. Motivos del recurso de casación en el fondo interpuesto por la Henry Torrico Claure, en su condición de Director Regional de AASANA-Beni
Manifestó que, a tiempo de interponer la excepción de pago, acreditó que el 13 de enero del 2012, se canceló la totalidad de los beneficios sociales que le correspondían a la actora, extremo que es demostrado con las pruebas de descargo: carta de renuncia irrevocable de 15 de diciembre de 2011, documento de aceptación de renuncia de 29 de diciembre de 2011, informe legal TRYGAL/001/2012, y finiquito de pago de beneficios sociales visado por la Jefatura del Trabajo