Por otra parte, la recurrente cuestionó que, el Tribunal de apelación habría obviado incluir en
Por otra parte, del entendimiento e interpretación de los arts. 58 y 59 del DS Nº 21060 de 29 de agosto de 1985, se infiere que todos los bonos existentes hasta el 29 de agosto de 1985, quedaron sin efecto, siendo que los mismos y emergente de cualquier forma de remuneración, tanto en el sector público como en el sector privado se consolidaron y soldaron al salario básico, quedando simplemente los bonos de antigüedad, producción y de frontera para que estos sean tomados en cuenta en el sueldo promedio indemnizable; por lo que, se han suprimido y dejado sin efecto alguno, todo bono o remuneración adicional que no representa al salario básico; por lo que la pretensión de la actora hoy recurrente, no es viable ni correcta; máxime si en las boletas de pago de fs. 3 y 4, como en la planillas de fs. 5 y 6 cuestionadas como no valorados por el Tribunal de Alzada, no existen en ellas, ni se establecen los bonos de té. Bajo dicho entendimiento y al haber concluido el Tribunal de Alzada, que el sueldo promedio indemnizable es de Bs.7.966.05.-, definió de manera acertada y correcta, conforme el art. 19 de la LGT; vale decir, en base a los tres últimos sueldos de octubre, noviembre y diciembre de 2011, monto en el que no incluyó el servicio de té o bono de té como cuestiona la actora recurrente; por lo que, el Ad quem, obró correcta y adecuadamente, en función a la normativa vigente señala al efecto, sin vulnerar ni violar ninguna norma laboral a efectos de determinar y establecer el sueldo o salario promedio indemnizable.
Por otra parte, la recurrente cuestionó que, el Tribunal de apelación habría obviado incluir en la liquidación, la multa del 30% por el no pago del saldo de sus beneficios sociales, de conformidad al art. 9 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006; apoyando tal afirmación en los arts. 4 de la LGT, 48. I, II y III de la CPE
Por otra parte, la recurrente cuestionó que, el Tribunal de apelación habría obviado incluir en la liquidación, la multa del 30% por el no pago del saldo de sus beneficios sociales, de conformidad al art. 9 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006; apoyando tal afirmación en los arts. 4 de la LGT, 48. I, II y III de la CPE
- VISTOS: Por una parte, el recurso de casación en el fondo de fs
- Señaló que, el Vocal relator al dictar el Auto de Vista Nº 46/2014, no consideró,
- Manifestó que, a tiempo de interponer la excepción de pago, acreditó que el 13 de
- Manifestó que el fallo de segunda instancia, no sólo impone una obligación inexistente, sino ocasiona
- Que así planteados los recursos de casación en el fondo, la respuesta al primer recurso;
- Al respecto, el art
- Por su parte, el art
- El art
- Se debe también tener presente que nuestra legislación en materia de derecho del trabajo no
- Por otra parte, la recurrente cuestionó que, el Tribunal de apelación habría obviado incluir en
- En relación al punto cuestionado, en sentido de que el Tribunal de Alzada habría obviado
- Es en ese sentido, que ante las aseveraciones de la demandante; cabe señalar que, el
- Resulta también pertinente, enfatizar que la normativa en mención, respecto a las formas de conclusión
- Es así que, regulando esta situación y en virtud a los principios protectivos del trabajador
- Bajo tales antecedentes legales, no cabe efectuar interpretaciones sesgadas de dicha normativa, puesto que el
- De tal manera en la especie, una vez efectuada la desvinculación laboral de la actora
- En consecuencia, al ser cierta la acusación sostenida por la actora demandante hoy recurrente, en
- Por lo analizado ut supra, se establece que en el presente caso es procedente la
- Conforme a la abundante jurisprudencia desarrollada por este Tribunal Supremo de Justicia, el recurso de
- Ahora bien, debe tenerse en cuenta que el recurso de casación en el fondo, tiene
- Complementando lo anterior, es preciso aclarar que para la eficacia del recurso de casación en
- Por otra parte, es importante resaltar que el recurso de casación en la forma busca
- Lo anotado, demuestra la importancia que tiene el cumplimiento de lo previsto en el art
- En este contexto, corresponde puntualizar que en el caso de autos, de acuerdo a lo
- A lo anotado, debe agregarse que la parte demandada obviando la adecuada técnica jurídica que
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
