Auto Supremo AS/0367/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0367/2014

Fecha: 08-Oct-2014

Por otra parte, la recurrente cuestionó que, el Tribunal de apelación habría obviado incluir en

Por otra parte, del entendimiento e interpretación de los arts. 58 y 59 del DS Nº 21060 de 29 de agosto de 1985, se infiere que todos los bonos existentes hasta el 29 de agosto de 1985, quedaron sin efecto, siendo que los mismos y emergente de cualquier forma de remuneración, tanto en el sector público como en el sector privado se consolidaron y soldaron al salario básico, quedando simplemente los bonos de antigüedad, producción y de frontera para que estos sean tomados en cuenta en el sueldo promedio indemnizable; por lo que, se han suprimido y dejado sin efecto alguno, todo bono o remuneración adicional que no representa al salario básico; por lo que la pretensión de la actora hoy recurrente, no es viable ni correcta; máxime si en las boletas de pago de fs. 3 y 4, como en la planillas de fs. 5 y 6 cuestionadas como no valorados por el Tribunal de Alzada, no existen en ellas, ni se establecen los bonos de té. Bajo dicho entendimiento y al haber concluido el Tribunal de Alzada, que el sueldo promedio indemnizable es de Bs.7.966.05.-, definió de manera acertada y correcta, conforme el art. 19 de la LGT; vale decir, en base a los tres últimos sueldos de octubre, noviembre y diciembre de 2011, monto en el que no incluyó el servicio de té o bono de té como cuestiona la actora recurrente; por lo que, el Ad quem, obró correcta y adecuadamente, en función a la normativa vigente señala al efecto, sin vulnerar ni violar ninguna norma laboral a efectos de determinar y establecer el sueldo o salario promedio indemnizable.
Por otra parte, la recurrente cuestionó que, el Tribunal de apelación habría obviado incluir en la liquidación, la multa del 30% por el no pago del saldo de sus beneficios sociales, de conformidad al art. 9 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006; apoyando tal afirmación en los arts. 4 de la LGT, 48. I, II y III de la CPE